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Documento BOE-B-2015-6396

ESTEPONA

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2015, páginas 8758 a 8759 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-6396

TEXTO

Edicto.

Cédula de Notificación.

En el Procedimiento Ordinario 78/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Estepona, Málaga, a instancia de Juan López Vera contra Henrietta Flanter Boehnke, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia n° 83/2014.

En Estepona, a 14 de Julio de 2014.

En nombre de S.M. El Rey,

En la Ciudad de Estepona a 14 de julio de dos mil catorce, don Jesús Torres Núñez, Juez de Primera Instancia e Instrucción número 1 de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio ordinario tramitados en este Juzgado bajo el número 78/2011, a instancia de don Juan López Vera, representado por el Procurador de los Tribunales don José Antonio López Guerrero y con defensa técnica letrada, contra doña Henrietta Flanter Boehnke, la cual no procedió a efectuar el preceptivo trámite de contestación a la demanda, siendo declarada en situación jurídico-procesal de rebeldía con las consecuencias jurídicas inherentes a tal declaración, en acción por la que se insta el dictado de una sentencia con los siguientes pronunciamientos: a) declarar que don Juan López Vera es propietario del bien sito en calle Málaga, edificio Avenida, número 90, ático, finca registra! número 13.855 del Registro de la Propiedad número 1 de esta localidad, frente a la titular registral que consta; b) que se requiera a la titular registral doña Henrietta Flanter Boehnke para llevar a cabo la correspondiente escrituración notarial conforme a lo acordado en contrato de fecha 28 de enero de 1990; c) en caso de no ser localizada, se remita oficio al Registro de la Propiedad número 1 de Estepona de esta localidad para la inscripción de don Juan López Vera, como titular de la finca registral número 13855; d) sin pronunciamiento en costas. En virtud de ello, dicto la presente sentencia.

Fallo:

En atención a lo expuesto, Jesús Torres Núñez, Juez del Juzgado de Primera instancia e Instrucción número 1 de Estepona acuerdo:

-Estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don José Antonio López Guerrero, en representación de don Juan López Vera, contra doña Henrietta Flanter Boehnke, en situación jurídico-procesal de rebeldía, y en consecuencia acuerdo:

1.- Declarar que don Juan López Vera es propietario del bien sito en calle Málaga, edificio Avenida, número 90, ático, finca registral número 13.855 del Registro de la Propiedad número 1 de Estepona, frente a la titular registral que consta.

2. - Condeno a la titular registral doña Henrietta Flanter Boehnke para llevar a cabo la correspondiente escrituración notarial - de elevación a público - lo acordado en contrato de fecha 28 de enero de 1990, debiendo ser requerida a tal efecto.

3. - No especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada parte satisfacer sus costas procesales y las comunes por mitad.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de Apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial. A este respecto señalar, que para el derecho al recurso de apelación, se requiere la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2912 0000 04 0078 11 debiendo especificar en el campo concepto del documento de resguardo de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02, sin cuyo depósito previo no se admitirá ningún recurso. En caso de omisión o error en la constitución del depósito, se otorgará a la parte el plazo de dos días para subsanarlo con aportación en su caso de documentación acreditativa. En caso contrario, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso declarándose la firmeza de la resolución impugnada. En el presente caso, de cara a un recurso de apelación deberá observarse lo preceptuado en la llamada ley de tasas ex artículo 2 letra "e" de dicha ley, estando a su contenido para el derecho al recurso.

Así lo pronuncio, mando y firmo. D. Jesús Torres Núñez, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estepona.

El Juez.

Publicación.- La presente sentencia ha sido dictada en el día de la fecha, dándosele la publicación prevista en las disposiciones legales. Doy fe.

El/ La Secretario/a Judicial.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Henrietta Flanter Boehnke, extiendo y firmo la presente en

Estepona, 12 de noviembre de 2014.- El/La Secretario.

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