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Documento BOE-B-2015-614

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2015, páginas 848 a 849 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-614

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, anuncia:

1. Que en el presente procedimiento seguido en esta sede Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, bajo el número de expediente 2620/2014 se ha dictado por Su Señoría D. Miguel Ángel Navarro Robles auto de fecha 22/12/2014, acordando sucintamente lo siguiente;

1.º Admitir a trámite la solicitud de fecha 7 de noviembre de 2014 de Homologación Judicial de Acuerdo de Refinanciación y escrito aclaratorio de la anterior de fecha 5 de diciembre, hecho valer en Autos por la Procuradora señora González Gutiérrez en nombre y representación de las sociedades mercantiles Grupo Empresas Azvi, S.L., Azvi, S.A., Tracción Rail, S.A., Azvi Gestión y Servicios, S.L., Cointer Concesiones, S.L., Cointer Energía, S.L., Azvi Promociones Inmobiliarias, S.L., Bahía Tulus, S.L., Urbacon Levante, S.L. y Samara Desarrollos Urbanísticos, S.L.

2.º Homologar Judicialmente el Acuerdo de Refinanciación de fecha 9 de octubre de 2014, hecho valer en autos y suscrito de un lado entre las mercantiles Grupo Empresas Azvi, S.L., Azvi, S.A., Tracción Rail, S.A., Azvi Gestión y Servicios, S.L., Cointer Concesiones, S.L., Cointer Energía, S.L., Azvi Promociones Inmobiliarias, S.L., Bahía Tulus, S.L., Urbacon Levante, S.L. y Samara Desarrollos Urbanísticos, S.L. y de otro las entidades acreedoras financieras Bbva, Bankia, Banco Sabadell, Banco Santander, Banco Popular Español, Bankinter, Caixabank, Unicaja Banco Sau, Santander Factoring y Confirming Efc, que representan mas del 60% del pasivo financiero considerado (en concreto el 84,87%). Acuerdo extendido por propia adhesión voluntaria a las entidades y también acreedoras financieras Ncg Banco, S.A.R.E.B., Ibercaja Banco.

3.º Declarar la extensión del anterior acuerdo a las entidades señaladas disidentes: Banco Caixa Geral, Banco Espirito Santo Sucursal en España y Fortis Lease Iberia, a los efectos que resumidamente se concretan en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente, y que en extracto a efectos de su publicidad a continuación se expresa;

"Y se pretende la extensión de efectos de la reestructuración a las entidades disidentes y, en concreto, la afectación del período de espera común señalado desde la fecha de efecto considerada de 30 de septiembre de 2014 -según la definición que aparece en la página 11 del Contrato de Financiación al que se remite la Cláusula 1 del Acuerdo Marco - hasta la fecha de vencimiento de todos los contratos novados- según el cuadro de amortización que respectivamente se hace valer en el escrito de aclaración- de 31 de julio de 2019, y por plazo de duración no superior a cinco años.

Así respecto de Banco Caixa Geral, S.A., titular de un préstamo personal por importe de 958.372,43 euros, a dicho préstamo le resultaría de aplicación lo previsto en la cláusula 6 del Acuerdo Marco de Refinanciación, que se da por reproducida, y en esencia, la extensión de la fecha de vencimiento hasta el 31 de julio de 2019, y la novación de los tipos ordinario, del margen y del tipo de interés de demora en los términos previstos en la Cláusula 11 del contrato de financiación (por remisión de la cláusula 6.3 del Acuerdo Marco).

Respecto de Banco Espírito Santo, S.A. Sucursal en España, titular de una línea de avales por importe de 6.000.000 euros, dispuesta a la fecha del acuerdo en la cantidad de 2.789.539,22 euros. A dicha línea de avales resultaría de aplicación lo previsto en la cláusula 5.3 del Acuerdo Marco, que se da por reproducida, y en esencia, la extensión de la duración de la línea de avales hasta el 31 de julio de 2019, y novación de comisiones vigentes.

Y respecto de Fortis Lease Iberia, S.A., titular de un leasing por importe de 1.474.409,61 euros, a dicho contrato le sería de aplicación lo previsto también en la cláusula 5.3 del Acuerdo Marco, y en esencia, extensión de la fecha de vencimiento final hasta el 31 de julio de 2019, y la novación de los tipos ordinario, del margen y del tipo de interés de demora en los términos previstos en la cláusula 11 del Contrato de Financiación (por remisión de la cláusula 6.3 del Acuerdo Marco).

De modo común se interesa la extensión a las mismas, los restantes términos y condiciones generales de la novación, que son aplicables a la totalidad de los instrumentos financieros de las acreditadas objeto de reestructuración, previstos en la cláusula 6 del acuerdo marco (esto es cláusula 6.2 amortización anticipada (voluntaria y obligatoria), 6.4 declaraciones y garantías, 6.5 Obligaciones de los acreditados del grupo, 6.6 Causas de Vencimiento y 6.7 Otros términos y condiciones comunes".

A salvo los derechos que dichas entidades mantengan frente a obligados solidarios, fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos.

4.º La paralización y/o prohibición de toda ejecución singular afectada por el presente acuerdo homologado y que se pretendiere al margen del mismo.

5.º Publicar la presente resolución, mediante anuncio que se insertará en el BOE, Registro Público Concursal y Tablón de Anuncios de este Juzgado, por medio de extracto que contenga los datos esenciales de ley, e indicación expresa de que el acuerdo en su integridad se encuentra a disposición de acreedores en Oficina de esta sede judicial.

Autorizando expresamente a la representación procesal de la solicitante para que lleve a efectos a su instancia la publicidad, tanto registral como de diario oficial indicado, advertidas las dificultades técnicas acaecidas en anteriores asuntos análogos y en aras a su mejor diligenciado y efecto, dando cuenta en autos."

2. Lo que se da a conocer en cumplimiento de la D.A. 4.ª, párrafo segundo de la Ley Concursal.

3. Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivo financieros disidentes y afectados por la presente homologación judicial podrán impugnarla por los motivos de ley y en la forma de incidente concursal correspondiente.

Sevilla, 22 de diciembre de 2014.- El/La Secretario judicial.

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