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Documento BOE-B-2015-6070

Anuncio del Departamento de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera) adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), por el que se notifica resolución de procedimiento de reintegro que se le hace a la Fundació Privada Ubuntu.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2015, páginas 8304 a 8304 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-B-2015-6070

TEXTO

En virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no siendo posible practicar la notificación por causas no imputables a la Administración de las previstas en el apartado número 5 del indicado precepto, habiéndose intentado la notificación y no siendo posible practicarla mediante el presente anuncio se notifica a la entidad Fundació Privada Ubuntu, CIF G63767859, la Resolución dictada por el Director de la AECID, por la que se acuerda la procedencia del reintegro de la subvención concedida para la realización del proyecto "Fortalecimiento y ampliación de la red de organizaciones de la sociedad civil reunidas en el Grupo de trabajo por la aplicación de la TTF", código de expediente 12-PR1-0429, por importe de 5.249,32 euros que corresponden a intereses de demora.

El contenido completo del expediente está a su disposición en el Departamento de ONGD de la AECID, C/ Beatriz de Bobadilla, 18, planta 1.ª, Madrid (contacto convocatorias_ongd@aecid.es).

El ingreso del citado importe deberá realizarse mediante transferencia a la cuenta abierta a nombre de la AECID en el Banco de España, número: 9.000.0001.20.020.0003247, en el plazo que establece el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el Director de la AECID, o ser impugnada directamente mediante recurso contencioso administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido por los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 17 de febrero de 2015.- El Jefe de Área de Justificación y Reintegro del Departamento de ONGD, Eduardo Colina Blanco.

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