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Documento BOE-B-2015-5969

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2015, páginas 8162 a 8162 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-5969

TEXTO

Edicto

Doña MARIA DOLORES SANCHEZ FRANCO, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid.

Anuncia:

Que en los autos de concurso voluntario n.º 65/2012 instado referente a la concursada "TAM STILO AUTOMOCION, S.L." representada por la procuradora Sra. Dª TERESA CASTRO RODRÍGUEZ, con fecha 12 de febrero de 2015, se ha dictado auto declarando la conclusión.

El referido auto en su parte dispositiva dice literalmente Lo siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Estimando la petición deducida por la administración concursal, a la que no se ha opuesto ni la concursada ni personados, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso voluntario de TAM STILO AUTOMOCIÓN, S.L., consignado bajo el n.º 65/2012 que fue declarado por Auto de fecha 04 de octubre de 2012, por inexistencia de bienes y derechos para satisfacer los créditos contra la masa, cesando el régimen de intervención de facultades sobre la concursada, quedando la deudora responsable del pago de los créditos restantes y pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, todo ello sin perjuicio de la posible reapertura del concurso ante la aparición de bienes o derechos.

ACUERDO LA EXTINCIÓN DE TAM, STILO AUTOMOCIÓN, S.L., Y DISPONGO la cancelación de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto EXPÍDASE MANDAMIENTO, conteniendo testimonio de la resolución firme.

Debo acordar y acuerdo el cese en su cargo de la Administración Concursal en su día nombrada.

Dese cumplimiento al art. 181 LC, para el supuesto de que no conste ya efectuado.

Notifíquese este Auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 177.1.L.C.

Dese cumplimiento al art. 177.3 LC; La resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.

Así lo manda y firma S.S. Doy fe.

LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ, LA SECRETARIO JUDICIAL,

Madrid, 12 de febrero de 2015.- La Secretaria judicial.

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