El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal,
Anuncia: Que en el procedimiento n.º 1069/2009, por auto de fecha 2/02/15 se ha declarado la conclusión del concurso del deudor JAVIER LUQUE NÚÑEZ, con DNI n.º 50.880.248-Q, y el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.
Se declara el cese de las limitaciones de la facultades de administración y disposición del concursado así como de la Administración Concursal, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, todo ello sin perjuicio de la posible reapertura del concurso ante la aparición de bienes y derechos.
Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.
Contra dicha resolución no cabe recurso alguno.
Madrid, 9 de febrero de 2015.- Secretario judicial.
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