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Documento BOE-B-2015-5637

ESTEPONA

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2015, páginas 7720 a 7721 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-5637

TEXTO

Edicto.

Cedula de notificación.

En el Procedimiento Ordinario (N) 720/2010 seguido en el Juzgado Mixto número 5 de Estepona a instancia de Hercesa Inmobiliaria, Sociedad Anónima, contra Pankaj Chunibhai Patel y Shilpa Pankaj Patel, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia número 35.

Juez que la dicta: Doña Mariana Peregrina Blanco.

Lugar: Estepona.

Fecha: veinte de marzo de dos mil trece.

Parte demandante: Hercesa Inmobiliaria, Sociedad Anónima.

Abogado:

Procurador: Presentación Garijo Belda.

Parte Demandada: Pankaj Chunibhai Patel y Shilpa Pankaj Patel.

Abogado:

Procurador:

Fallo.

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora doña Presentación Garijo Belda en nombre de Hercesa Inmobiliaria, Sociedad Anónima contra Pankaj Chunibhai Patel y Shilpa Pankaj Patel, debo condenar y condeno a los demandados a pasar por el cumplimiento de los contratos de compraventa suscritos con su mandante en fecha 25 de enero de 2008 y, subsidiaria o alternativamente si el pretendido cumplimiento resultare totalmente imposible, a estar y pasar por la resolución del contrato suscrito por las partes por incumplimiento de la parte demandada con el resarcimiento de los daños y perjuicios causados a la actora consistente en la totalidad de las cantidades entregadas hasta la fecha por los demandados, así como el abono de los correspondientes gastos causados e intereses del precio no abonado en tiempo y forma en cualquiera de los casos, todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 Ley Enjuiciamiento Civil. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de Veinte Días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 Ley Enjuiciamiento Civil)

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros., debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto número, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código '02', de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Pankaj Chunibhai Patel y Shilpa Pankaj Patel, extiendo y firmo la presente.

Estepona, 21 de enero de 2015.- El Secretario.

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