Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BOE-B-2015-5466

Anuncio del Servicio Territorial de Energía de Valencia de información pública de la resolución de 2 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Energía, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo por la que se otorga a la sociedad Wintex, S.A., la concesión de aprovechamiento del agua mineral natural procedente de la obra subterránea O-7750, sita en la partida La Pedrera, coordenadas UTM ED50 X=716.266, Y=4.300.495, Z=400 m.s.n.m. del término municipal de Albaida (Valencia). Expediente EBPEMB/2011/1/46.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2015, páginas 7502 a 7508 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-B-2015-5466

TEXTO

Visto el expediente EBPEMB/2011/1/46, de solicitud de aprovechamiento del agua mineral natural procedente de la obra subterránea O-7750, denominada "Anasana", sita en la partida "La Pedrera", coordenadas UTM ED50 X=716.266 m. Y=4.300.495 m., Z=400 m.s.n.m., del término municipal de Albaida (Valencia), instado ante la Dirección Territorial de Valencia, por la mercantil Wintex, S.A., con CIF: A-46572467.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por Resolución de 16 de marzo de 2010, de la Consellería de Industria, Comercio e Innovación, se declara agua mineral natural la captada por la obra subterránea O-7750, sita en la partida "La Pedrera", coordenadas UTM ED50 X=716.266 m. Y=4.300.495 m., Z=400 m.s.n.m., del término municipal de Albaida de la provincia de Valencia. La citada Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 168, de 17 de julio de 2010, y en el Boletín Oficial del Estado n.º 159, de 16 de marzo de 2010.

Segundo.-Con fecha 27 de abril de 2011, se recibe en el Servicio Territorial de Energía de Valencia, escrito de don Ramón Blasco Borrell, en calidad de Administrador de la sociedad Wintex, S.A., solicitando autorización para el aprovechamiento y el reconocimiento del derecho al uso de agua mineral natural, procedente de la obra subterránea n.º 7750 y n.º de registro de Pozos 46/RPZ/6002, situada en la partida "La Pedrera" del término municipal de Albaida, provincia de Valencia.

Junto a la solicitud, aportan la siguiente documentación:

* Proyecto general de aprovechamiento.

* Presupuesto de las inversiones a realizar.

* Justificación del perímetro de protección propuesto.

* Memoria medico-hidrológica y estudio de viabilidad hidroterápica de sus aguas.

* Fotocopia compulsada de: escrituras de constitución de la sociedad, del otorgamiento de poderes, de la tarjeta del CIF y del DNI del representante.

* El volumen total solicitado por Wintex, S.A., es de 121.770 m3/año (62.370 m3 en botellas y 59.400 m3 en garrafas), con un caudal máximo instantáneo de 30 l/s.

Tercero.-Con fecha 18 de noviembre de 2011, con número de Registro Salida 14.843, el Servicio Territorial de Energía de Valencia remite al Instituto Geológico y Minero de España (en adelante IGME), la documentación relativa al perímetro de protección propuesto por la mercantil Wintex, S.A., de acuerdo con el artículo 41 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, para la aceptación de la petición o su corrección.

Cuarto.-Con fecha 5 de junio de 2012 (Registro de salida número 13292), el Servicio Territorial vuelve a reiterar al IGME el informe relativo al perímetro de protección.

Quinto.-Con fecha 5 de julio de 2012, se recibe en el Servicio Territorial de Energía de Valencia informe técnico del IGME de fecha 26 de junio de 2012.

El informe expone que "comprobado que la captación "Anasana n.º 7750" cuenta con las medidas suficientes, con caseta y vallado perimetral para garantizar la correcta protección de los recursos hídricos del acuífero en el entorno más inmediato de la misma".

En cuanto a la delimitación de las zonas de protección definidas, el IGME, considera una ligera modificación de las zonas II y III propuestos por el titular.

Finalmente el IGME define la regulación de actividades en las diferentes zonas, con sujeción a condicionantes y estudios.

Sexto.-Con fecha 22 de mayo de 2013, se publica en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) n.º 7029 la información pública de la solicitud de aprovechamiento del agua mineral natural procedente de la obra subterránea situada en el término municipal de Albaida e inscrita en el Registro de Pozos con el número 46/RPZ/6002, con la delimitación del perímetro propuesto por el IGME.

Con fecha 23 de mayo de 2013, se publica la misma solicitud de aprovechamiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia n.º 121, y con fecha 25 de mayo de 2013 se publica en el Boletín Oficial del Estado n.º 125, así como la delimitación del perímetro de protección. No constan en el expediente alegaciones de ningún tipo.

Séptimo.-Con fecha 16 de septiembre de 2013, la sociedad Wintex, S.A., presenta en el Servicio Territorial escrito donde manifiesta su conformidad con las delimitaciones modificativas en las zonas II y III y la regulación de actividades en dichas zonas. (Previamente y de manera telefónica Wintex, S.A., manifestó su aceptación al informe del IGME).

Octavo.-Con fecha de salida 1 de octubre de 2013, se solicita a la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca Alimentación y Agua y a la Dirección General del Agua de la citada Consellería, informe en relación con otros posibles aprovechamientos que pudieran estimarse de mayor conveniencia para el interés público.

Y con la misma fecha de salida 1 de octubre de 2013, se solicita informe a la Dirección General de Salud Pública de la Consellería de Sanidad, en orden a la utilización de las aguas para los fines previstos.

Noveno.-Con fecha de salida 3 de octubre de 2013, se solicita a la Confederación Hidrográfica del Júcar informe en relación con otros posibles aprovechamientos que pudieran estimarse de mayor conveniencia para el interés público.

Décimo.-Con fecha de entrada 5 de noviembre de 2013, en la Dirección Territorial de Valencia se recibe informe de 28 de octubre de 2013 favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar en el que se indica que la captación a la que se hace referencia (O-7750) pertenece al aprovechamiento de aguas subterráneas, sito en la partida "La Pedrera" del término municipal de Albaida (Valencia), con destino a uso industrial, resuelto favorablemente en fecha 27 de mayo de 2003 y tramitado bajo la referencia 1997 CP 0013, imponiendo las condiciones siguientes:

a) Que el futuro volumen de extracción de la captación no rebase el de 436.080 m3/año otorgado a la concesión.

b) Que respeten los usos de terceros preexistentes.

c) Que se instale un contador a la salida de la captación para verificar que no se rebasen los caudales concedidos, así como un dispositivo de control de niveles.

Undécimo.-Con fecha de entrada 20 de marzo de 2014, se recibe en la Dirección Territorial de Valencia, informe sanitario de fecha 5 de marzo de 2014, de la Unidad de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública de la Consellería de Sanidad favorable a la autorización de aprovechamiento del Agua Mineral natural "ANASANA", procedente de captación en partida "La Pedrera", término municipal de Albaida, provincia de Valencia.

Duodécimo.-Con fecha de salida 25 de marzo de 2014, se vuelve a reiterar a la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y a la Dirección General del Agua de la misma Consellería, el informe en relación con otros aprovechamientos que pudieran estimarse de mayor conveniencia para el interés público. Y, con fecha 22 de abril de 2014, se recibe en la Dirección Territorial de Valencia, escrito de contestación de la Subdirección General de Epidemiología y Vigilancia de la Salud Pública de la Consellería de Sanidad, en el sentido que con fecha 6 de marzo de 2014 ya se remitió el Informe Técnico-Sanitario y que vuelven a anexar.

Decimotercero.-Con fecha 16 de junio de 2014, por Ingeniero de Minas adscrito al Servicio Territorial de Energía de Valencia, se emite informe favorable al aprovechamiento solicitado por la sociedad Wintex, S.A., procedente de la obra subterránea n.º 7.750, como agua mineral natural, limitándose el volumen a los 436.080 m3/años, otorgados en la concesión con destino a uso industrial por la Confederación Hidrográfica del Júcar, así como el perímetro de protección propuesto por el IGME, con los siguientes condicionantes entre otros:

* El futuro volumen de extracción de la captación no rebasará el de 436.080 m3/año otorgado en la concesión con destino a uso industrial otorgado por la Confederación Hidrográfica del Júcar.

* Que se respeten los usos de terceros preexistentes (Confederación Hidrográfica del Júcar).

* Que se instale un contador a la salida de la captación para verificar que no se rebasen los caudales concedidos, así como un dispositivo de control de niveles (Confederación Hidrográfica del Júcar).

* En la zona II, quedan sujetas a condicionantes y estudios la realización de cualquier tipo de obras subterráneas, así como la implantación de campo de golf y zonas recreativas (IGME).

* En la zona III, también quedan sujetas a condicionantes y estudios, el vertido de aguas residuales urbanas independientemente de su tipo de tratamiento, además de las instalaciones agropecuaria para la explotación de cualquier clase de ganado (IGME).

Decimocuarto.-Con fecha de registro de entrada 5 de septiembre de 2014, el Servicio Territorial de Energía de Valencia remite a la Dirección General de Energía el expediente de referencia, que incluye propuesta favorable al otorgamiento de la concesión de aprovechamiento del agua mineral-natural procedente de la obra subterránea O-7750, sita en la partida la "La Pedrera", coordenadas UTM ED50 X=716.266 m. Y= 4.300.495 m., Z=400 m.s.n.m., del término municipal de Albaida (Valencia).

Fundamentos de derecho

Primero.-La Resolución de 16 de marzo de 2010, de la Consellería de Industria, Comercio e Innovación por la que se declara agua mineral natural a la captada por la obra subterránea número O-7750, sita en la partida La Pedrera, del término municipal de Albaida, coordenadas UTM X=716.266 m. Y=4.300.495 m., Z=400 m.s.n.m.

Segundo.-Los informes de 26 de junio de 2012 del IGME, con registro de entrada en la Dirección Territorial de Valencia el 5 de julio de 2012, el informe de 28 de octubre de 2013 de la Confederación Hidrográfica del Júcar, recibido en la Dirección Territorial de Valencia el 5 de noviembre de 2013, el informe de fecha 5 de marzo de 2014, de la Unidad de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública, recibido en la Dirección Territorial de Valencia el 20 de marzo de 2014 y el informe de la Sección de Minas del Servicio Territorial de Energía de Valencia de fecha 16 de junio de 2014.

Tercero.-Lo dispuesto en los artículos 24 a 30 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y en los artículos 39 a 45 del Reglamento General para el Régimen de la Minería (Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto), en concordancia con lo dispuesto en el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.

Cuarto.-El Decreto 9/2014, de 12 de junio, del President de la Generalitat, por el que se determinan las Consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, el artículo 7 del Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerías de la Generalitat, y el Decreto 193/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, que establece que la Dirección General de Energía ejercerá las funciones en materia de minería.

Quinto.-Lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden 14/2011, de 31 de marzo, de la Consellería de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen los órganos competentes para el ejercicio de determinadas funciones en materia de derechos mineros.

Visto lo anterior, los preceptos legales citados y demás disposiciones de especial y general aplicación, esta Dirección General de Energía,

Resuelve:

Otorgar a la mercantil Wintex, S.A., con NIF: A-46572467, la concesión de aprovechamiento de agua mineral natural con destino a planta embotelladora procedente de la obra subterránea O-7750 sita en la partida "La Pedrera", coordenadas UTM ED50 X=716.266 m. Y= 4.300.495 m., Z=400 m.s.n.m., en el término municipal de Albaida, provincia de Valencia, en los términos y condiciones que se expresan en la presente resolución:

Condiciones específicas:

1.º El aprovechamiento se otorga por un plazo máximo de treinta años, sin perjuicio de terceros, y siempre que tenga acreditado su derecho al aprovechamiento; para un volumen máximo de 121.770 m3/año (ciento veintiún mil setecientos setenta metros cúbicos al año) y un caudal máximo instantáneo de 30 l/s (30 litros por segundo), para envasado del agua declarada mineral natural según Resolución de 16 de marzo de 2010 de la Consellería de Industria, Comercio e Innovación.

2.º Para garantizar la protección del acuífero en cantidad y calidad se delimita el siguiente perímetro de protección propuesto por el Instituto Geológico y Minero de España cuyos vértices expresados en coordenadas UTM referidas al Huso 30, sector S, elipsoide internacional de Hayford, datum europeo (Potsdam 1950), son los siguientes:

* Zona II. Esta zona quedaría definida por la superficie de un polígono cuyos vértices serían los siguientes:

Vértice

UTM X

UTM Y

a

716.250

4.300.550

b

716.650

4.300.950

c

717.250

4.299.850

d

716.750

4.299.400

e

715.900

4.299.350

f

716.050

4.300.200

* Zona III. Esta zona configura el límite exterior del perímetro y queda definida por la superficie incluida dentro de la poligonal establecida por los siguientes vértices:

N.º vértice

UTM X

UTM Y

1

716.250

4.300.600

2

716.700

4.300.550

3

717.500

4.300.200

4

718.300

4.299.300

5

718.300

4.298.700

6

715.500

4.299.200

7

715.700

4.300.150

8

716.000

4.300.500

3.º La presente concesión de aprovechamiento respetará los usos preexistentes, en su caso, y no podrá perjudicar, privando o restringiendo, el prioritario criterio de abastecimiento de la población.

4.º El aprovechamiento otorgado en la presente Resolución afecta exclusivamente al agua procedente de la obra subterránea O-7750, sita en la partida La Pedrera coordenadas UTM ED50 X=716.266 m. Y= 4.300.495 m., Z=400 m.s.n.m., en el término municipal de Albaida, provincia de Valencia. La declaración como agua mineral natural así como la concesión de aprovechamiento podrá revocarse en el supuesto de comprobarse el incumplimiento de las exigencias impuestas a este tipo de aguas en el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.

5.º El titular de esta concesión deberá instalar, a su costa, un contador volumétrico y un caudalímetro homologado tanto a la salida del pozo como a la entrada de la planta, así como un dispositivo de control de niveles del acuífero adecuado. El Servicio Territorial de Energía de Valencia comprobará que el volumen anual utilizado por el titular no excede, en ningún caso, del autorizado y que el destino del mismo es el embotellado del agua para su consumo como agua mineral natural.

6.º El agua mineral natural no podrá utilizarse para fines distintos a los autorizados y especialmente no podrá enajenarse, cederse o arrendarse para otros usos. En ningún caso se podrá extraer un caudal instantáneo ni volumen anual superior al autorizado.

7.º En el plazo máximo de seis meses, contados desde la notificación de esta Resolución, el concesionario deberá presentar en el Servicio Territorial de Energía de Valencia los proyectos específicos de las instalaciones para la tramitación que corresponda. La no presentación de estos proyectos por causas imputables al interesado, supondrá la caducidad de la concesión.

8.º Las obras e instalaciones correspondientes se ajustarán al proyecto general de aprovechamiento presentado. Cualquier modificación sustancial del aprovechamiento, y en particular la ampliación de los caudales instantáneos ni volúmenes anuales asignados, deberá contar preceptivamente con su autorización, previa la tramitación reglamentaria.

9.º Las obras e instalaciones deberán conservarse en buen estado, evitando las pérdidas de aguas innecesarias por fugas, filtraciones o cualquier otra causa, no pudiendo efectuarse ninguna modificación sin la autorización del Servicio Territorial de Energía de Valencia, previa tramitación reglamentaria.

10. La entidad titular del aprovechamiento deberá presentar al Servicio Territorial de Energía de Valencia, durante el primer trimestre de cada año, una memoria anual sobre los resultados de la explotación del año anterior y un programa de explotación para el año en curso.

11. Cada diez años, el titular del aprovechamiento presentará al citado Servicio Territorial, un informe detallado que justifique la continuidad del recurso, nuevas inversiones que proyecte realizar, cuantía del aprovechamiento, problemática, necesidades y proyectos futuros.

12. Se prohibe el vertido de aguas y productos residuales procedentes del proceso industrial para el que se conceden las aguas de forma directa o indirecta sobre los cauces públicos y canales, sobre el terreno o en el subsuelo, sea mediante evacuación, inyección o depósito, para lo que previamente el concesionario deberá obtener la preceptiva autorización del organismo de cuenca.

13. La presente concesión se otorga sin perjuicio de otras autorizaciones o concesiones necesarias para el desarrollo del proyecto y ejercicio de la actividad, y en particular las preceptivas establecidas en materia sanitaria.

14. La Dirección General de Energía podrá establecer en cualquier momento, previa audiencia al interesado, aquellas prescripciones que estime necesarias para garantizar la racionalidad de la explotación del recurso y la conservación del acuífero.

15. Las demás condiciones establecidas en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

La presente concesión se otorga sin perjuicio de terceros y de cualesquiera otras autorizaciones necesarias para el desarrollo del proyecto y ejercicio de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

La presente resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria Autonómica de Industria y Energía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 2 de diciembre de 2014.- El Director General de Energía, Antonio Cejalvo Lapeña.

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid