De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61, ambos de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado n.º 285 del día 27-11-1992) por el presente anuncio se notifica al interesado relacionado a continuación, extracto de la Resolución recaída en el expediente sancionador tramitado por infracción tipificada en la Ley de Carreteras de 25/1988, de 29 de julio (BOE del día 30-07-88), ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no ha podido practicarse.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este Edicto ante la Excma. Sra. Ministra de Fomento.
El texto íntegro de la resolución junto con el documento 069 emitido al efecto para abono de la sanción en cualquier entidad bancaria, se encuentra a disposición del interesado en la Unidad de Carreteras en Castellón, calle Ronda Mijares, 114, entresuelo, de CP 12.080 Castellón de la Plana (Castellón).
Conforme al artículo 21.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se le comunica que esta resolución no tendrá carácter ejecutivo en tanto no se resuelva el recurso que en su caso se interponga o haya transcurrido el plazo para interponer el citado recurso sin haberlo interpuesto.
Una vez la resolución sea ejecutiva, deberá procederse por el sancionado al pago de la multa de 3.786,39 euros impuesta, en los términos recogidos para el período voluntario por el artículo 62 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre:
-si la publicación de la resolución se ha efectuado entre los días 1 a 15 del mes, podrá efectuar el pago desde la fecha de publicación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
-si la publicación se ha efectuado entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de publicación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Las deudas no satisfechas en los períodos citados serán exigidas en vía de apremio, iniciándose el período ejecutivo y el procedimiento administrativo el día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario arriba indicado. El recargo de apremio será del 20% del importe de la sanción, conforme a esta referida Ley General Tributaria.
EXPEDIENTE |
DENUNCIADO |
PRECEPTO INFRINGIDO |
SANCIÓN |
ES CS2-14-0001. |
MEBAREK ZEBIRI |
Infracción grave Art.31.3.a) LC |
3.786,39 euros Art.33 LC y 112 RGC. |
Castellón de la Plana, 17 de febrero de 2015.- El Ingeniero Jefe del Area de Conservación y Explotación, José Ignacio Suárez Sánchez.
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