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Documento BOE-B-2015-5442

Anuncio de la Unidad de Expedientes Administrativos de la Unidad de Servicios de Acuartelamiento "Jaime II", de la Tercera Subinspección General del Ejército, por el que se da publicidad a la Resolución del Excmo. Sr. Director general de Infraestructura, número 342-UP3/07-310-006-0001, de fecha 22 de diciembre de 2014, dimanante del Expediente de Deslinde Administrativo de la finca denominada "Batería Ensenada Carril (E-12)", ubicada en el término municipal de Llucmajor (Mallorca).

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2015, páginas 7476 a 7476 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-B-2015-5442

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52.c) y 52.d) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se procede a publicar la presente Resolución:

"Expediente de Deslinde Administrativo de la propiedad Batería Ensenada Carril (E-12) en el término municipal de Llucmajor (Mallorca).

Conforme con el informe de la Asesoría Jurídica General de este Ministerio, de fecha 18 de noviembre de 2014, que se une y por sus propios fundamentos de hecho y de derecho que se dan por reproducidos a efectos de la motivación exigida por el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo aprobar el deslinde realizado, según se detalla en el acta de deslinde y en los planos, a escala, que figuran en la propuesta de resolución del Instructor del expediente, declarando la posesión de hecho de las fincas deslindadas.

Notifíquese la presente resolución a los dueños de las fincas colindantes y a los titulares de los derechos reales afectados por el deslinde en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, acompañándose de una certificación del acta de apeo del deslinde, haciéndoles saber que ha quedado agotada la vía administrativa y que contra ella puede interponer o bien recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo hubiera dictado (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha índole de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La presente resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, a 22 de diciembre de 2014."

Palma de Mallorca, 11 de febrero de 2015.- El Subteniente Instructor del Expediente de Deslinde Administrativo, Juan José Aguilar Pavón.

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