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Documento BOE-B-2015-5305

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2015, páginas 7298 a 7298 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-5305

TEXTO

Edicto

Doña CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante,

Por el presente hago saber: Que en fecha 9 de febrero de 2015 se ha dictado auto de conclusión del concurso de la sociedad MOLDURAS DICARMO, S.L., con CIF/NIF número B-03441920, con domicilio en calle Las Persianas, 8, Sax, que se tramita en ese Juzgado con el n.º 902/09, siendo su parte dispositiva la siguiente:

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de MOLDURAS DICARMO, S.L.

2. El deudor MOLDURAS DICARMO, S.L., queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor MOLDURAS DICARMO, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4.- Se acuerda la extinción de MOLDURAS DICARMO, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la provincia.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 17 de noviembre 2014.

6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de cinco días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177).

Alicante, 11 de febrero de 2015.- La Secretaria Judicial.

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