Edicto
Cédula de notificación
En los Autos procedimiento ordinario seguidos con el número 285/05, en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Almería, en virtud de demanda interpuesta por don José López Cano -sucedido procesalmente por fallecimiento por doña Beatriz López Mañas y don José Manuel López Mañas-, doña Francisca Mañas Cano, doña María Dolores Sánchez Sánchez y Comunidad de Propietarios del Edificio "Virgen del Mar", contra don Alfred Edward Brook, fallecido, siendo emplazados sus ignorados herederos y doña Antonia Martínez Plaza, con intervención posterior en calidad de demandados -litisconsorcio pasivo necesario- de don Miguel Ángel Ortega Martínez, don Carlos María Ortega Martínez, don Jesús Francisco Ortega Martínez, doña María del Carmen Ortega Martínez, don Francisco José Ortega Martínez, don José Ortega Martínez y don Antonio Ortega Martínez, en situación legal de rebeldía procesal e intervención posterior en calidad de demandado -por transmisión del objeto litigioso- de don Javier Fernández Carratalá, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA 57/13
En Almería a veintisiete de marzo de dos mil trece.
Vistos por don Ricardo Rodríguez Ruiz, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de esta ciudad, los presentes Autos de juicio ordinario seguidos con el número 285/05, en virtud de demanda interpuesta por don José López Cano -sucedido procesalmente por fallecimiento por doña Beatriz López Mañas y don José Manuel López Mañas-, doña Francisca Mañas Cano, doña María Dolores Sánchez Sánchez y Comunidad de Propietarios del Edificio "Virgen del Mar", representados los tres primeros actores por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bretones Alcaraz y la Comunidad de Propietarios por el Procurador de los Tribunales Sr. Molina Cubillas, contra don Alfred Edward Brook, fallecido, siendo emplazados sus ignorados herederos y doña Antonia Martínez Plaza, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Giménez, con intervención posterior en calidad de demandados -litisconsorcio pasivo necesario- de don Miguel Ángel Ortega Martínez, don Carlos María Ortega Martínez, don Jesús Francisco Ortega Martínez, doña María del Carmen Ortega Martínez, don Francisco José Ortega Martínez, don José Ortega Martínez y don Antonio Ortega Martínez, en situación legal de rebeldía procesal e intervención posterior en calidad de demandados -por transmisión del objeto litigioso- de don Javier Fernández Carratalá, representado por el Procurador Sr. Ramos Hernández. Con reconvención por parte de don Javier Fernández Carratalá.
FALLO
Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por don José López Cano -sucedido procesalmente por fallecimiento por doña Beatriz López Mañas y don José Manuel López Mañas-, doña Francisca Mañas Cano, doña María Dolores Sánchez Sánchez, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bretones Alcaraz contra don Alfred Edward Brook, fallecido, siendo emplazados sus ignorados herederos y doña Antonia Martínez Plaza, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Giménez, con intervención posterior en calidad de demandados -litisconsorcio pasivo necesario- de don Miguel Ángel Ortega Martínez, don Carlos María Ortega Martínez, don Jesús Francisco Ortega Martínez, doña María del Carmen Ortega Martínez, don Francisco José Ortega Martínez, don José Ortega Martínez y don Antonio Ortega Martínez, en situación legal de rebeldía procesal e intervención posterior en calidad de demandados -por transmisión del objeto litigioso- de don Javier Fernández Carratalá, representado por el Procurador Sr. Ramos Hernández, y con desestimación de la reconvención interpuesta por parte de don Javier Fernández Carratalá debo declarar y declaro:
1) Que doña Francisca Mañas Cano y don José López Cano -sucedido por fallecimiento por doña Beatriz López Mañas y don José Manuel López Mañas- son propietarios del inmueble (vivienda) sito en Almería, en el edificio ubicado en calle Jerez, número 6, que ha quedado descrito en el hecho primero de la demanda, y que es la finca registral número 7.633, inscrita al folio 89, del tomo 856, libro 466, del Registro de la Propiedad número 2 de Almería.
2) Que doña María Dolores Sánchez Sánchez es propietaria del inmueble (vivienda) sito en Almería, en el edificio ubicado en calle Jerez, número 6, que ha quedado descrito en el hecho segundo de la demanda, y que es la finca registral número 7.631, inscrita al folio 87, del tomo 856, libro 466 del Registro de la Propiedad número 2 de Almería.
3) Que cuando se otorgaron las respectivas escrituras públicas por las que doña Francisca Mañas Cano y su cónyuge don José López Cano, don Román Martínez Mancebo y doña Julia Velásquez de Castro Sánchez (de quienes trae causa doña María Dolores Sánchez Sánchez) y el demandado don Alfred Edward Brook, adquirieron las viviendas, produciéndose los siguientes errores.
En la escritura pública correspondiente a doña Francisca Mañas Cano y a su cónyuge don José López Cano se hizo constar como objeto de la venta la vivienda que en realidad era entonces propiedad de don Román Martínez Mancebo y doña Julia Velásquez de Castro Sánchez y actualmente propiedad de doña María Dolores Sánchez Sánchez (7.º derecha, finca registral número 7631).
En la escritura pública correspondiente a don Alfred Edward Brook se hizo constar como objeto de la venta la vivienda que en realidad era propiedad de doña Francisca Mañas Cano y don José López Cano (7.º izquierda, finca registral 7633).
4) Se declara que existe inexactitud en los asientos del Registro de la Propiedad número 2 de Almería relativos a las fincas registrales números 7631 y 7633 de las inscritas en el mismo, ya que existe desacuerdo entre el Registro y la realidad jurídica extrarregistral, inexactitud que de defectos o errores de títulos que se recogen en el apartado 1 del suplico de la demanda.
5) Que la finca registral 7631 inscrita al folio 87, tomo 856, del libro 466, aparece erróneamente inscrita en el registro de la propiedad a nombre de doña Francisca Mañas Cano y su cónyuge don José López Cano, debiendo estarlo actualmente a nombre de doña María Dolores Sánchez Sánchez.
6) Que la finca registral 7633 inscrita al folio 89, tomo 856, del libro 466, aparece erróneamente inscrita en el registro de la propiedad a nombre de don Alfred Edward Brook, debiendo estarlo actualmente a nombre de doña Francisca Mañas Cano y su cónyuge don José López Cano.
7) Se declara la rectificación de los asientos del Registro de la Propiedad número 2 de Almería, relativos a las fincas registrales 7.631 y 7.633 de las inscritas en el mismo de manera que las mismas queden inscritas a nombre de los siguientes titulares:
- La finca registral 7.631, inscrita al folio 87, del tomo 856, libro 466, a nombre de doña María Dolores Sánchez Sánchez.
- La finca registral 7.633, inscrita al folio 89, del tomo 856, libro 466, a nombre de doña Francisca Mañas Cano y su cónyuge don José López Cano.
En relación a la demanda iniciadora del proceso, cada parte abonará las costas causadas a su instancia, las comunes serán sufragadas por mitad. En relación a la reconvención, no procede efectuar pronunciamiento en costas por existir dudas de derecho.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, informándole que no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación en los términos prevenidos en la legislación vigente.
Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados, ignorados herederos de don Alfred Edward Brook, don Miguel Ángel Ortega Martínez, don Carlos María Ortega Martínez, don Francisco José Ortega Martínez y don José Ortega Martínez, todos ellos en ignonado paradero, extiendo y firmo la presente.
Almería, 20 de enero de 2015.- La Secretario.
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