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Documento BOE-B-2015-527

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2015, páginas 719 a 720 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-527

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid, anuncia:

Que en el procedimiento número 477/14 referente a la solicitud de homologación judicial de Acuerdo de Refinanciación de la Disposición Adicional 4.ª de la Ley Concursal, de High Tech Hotels Euskadi, S.A.U., CIF A-95.187.605 y High Tech Hotels & Resorts, S.A., CIF A-82.756.610 se ha dictado en fecha 19 de diciembre de 2014 Auto cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo:

Primero.- Otorgar la homologación judicial del Acuerdo de Refinanciación de fecha 4 de julio de 2014, solicitada por el Procurador don Manuel Lanchares Perlado en nombre y representación de los deudores High Tech Hotels Euskadi, S.A., CIF A-95.187.605 y High Tech Hotels & Resorts, S.A. CIF A-82.756.610 respectivamente.

Segundo.- Las entidades financieras firmantes y los pasivos financieros a la fecha del acuerdo son las siguientes:

Espirito Santo Investements PLC, por un importe de 28.384.880,55 euros.

Bankia, S.A., por un importe de 16.553.003,27 euros.

Banco Espirito Santo, S.A. Sucursal en España, por un importe de 8.736.253,21 euros.

Deutsche Bank AG, por un importe de 6.071.426,03 euros.

Bank of América Merril Lynch International Limited, por un importe de 16.806.189,84 euros.

Caixabank, S.A., por un importe de 2.082.219,65 euros.

Tercero.- La extensión de la fecha de vencimiento final del Acuerdo es el 31 de diciembre de 2018.

Cuarto.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal, entregándose los edictos al Procurador solicitante a fin de que cuide de su diligenciado.

Quinto.- Esta resolución podrá ser impugnada por los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieren suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo.

Los motivos de impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

Sexto.- No podrá solicitarse otra homologación por el deudor en el plazo de un año.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso de reposición que deberá interponerse en el plazo de cinco días.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad local u Organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

Así por este Auto, lo dispongo, mando y firmo. Doy fe.

El/La Magistrado-Juez.-El/La Secretario.

Madrid, 22 de diciembre de 2014.- La Secretario judicial.

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