Edicto
Doña Soledad Caballero Corral, Secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Toledo, por el presente, anuncio:
En el presente procedimiento seguido a instancia de Rosalba Guevara López frente a Julio César Delgado Correal se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente.
Sentencia.
En la ciudad de Toledo a 13 de diciembre de 2014.
Vistos por el Sr. don Jesús Yunta García Prieto, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de esta localidad, los autos de juicio declarativo n.º 167/2014, seguidos a instancia de doña Rosalba Guevara López, representada por el Procurador de los Tribunales señor López Aguado y asistido del letrado señor Pérez Martín contra don Julio César Delgado Correal, en situación de rebeldía procesal, sobre privación de patria potestad y guarda y custodia de hija menor de edad.
Fallo.
Que estimando la demanda interpuesta por Rosalba Guevara López contra Julio César Delgado Correal, debo decretar y decreto que se prive al demandado de la patria potestad de su hija menor de edad, Ana Lucía Delgado Guevara, y que se atribuya el ejercicio de la guarda y custodia de la menor a la madre, que será quien ejerza la patria potestad de forma exclusiva.
Se imponen las costas a la parte demandada.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días a contar desde su notificación y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Toledo.
Así por mi esta sentencia, lo pronuncia, manda y firma don Jesús Yunta García-Prieto, Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Toledo y su partido. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Julio César Delgado Correal, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Toledo, 12 de enero de 2015.- La Secretaria judicial.
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