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Documento BOE-B-2015-5128

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2015, páginas 7025 a 7025 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-5128

TEXTO

Doña Virginia Montejo Labrada, Secretario Judicial del Juzgado de Mercantil número 7 de Madrid,

Anuncia: Que en este Tribunal se sustancia procedimiento de homologación judicial de acuerdo de refinanciación con el número 56/15, presentado por el procurador Sr. D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la mercantil Sacyr Vallehermoso Participaciones Mobiliarias, S.L.U., con CIF número B-84791516, domiciliada en el paseo de la Castellana, 83-85, de Madrid, en el que se ha dictado auto de fecha 12 de febrero de 2015, por el titular del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid D. Santiago Senent Martínez, en el que se acuerda:

1.- Aprobar la homologación judicial del acuerdo de refinanciación suscrito entre los días 14 y 23 de enero de 20105, declarando la irrescindibilidad de los acuerdos de refinanciación alcanzados conforme a lo previsto en el apartado 13.º del Disposición Adicional 4.ª de la Ley Concursal, así como la extensión de los siguientes efectos a los acreedores financieros desidentes Espirito Santo Investment, PLC, Dekabank Deutsche Girozentrale y Monte Paschi Banque, S.A.:

1º.- Que la acreditada Sacyr Vallehermoso Participaciones Mobiliarias, S.L.U., se beneficie, entre otros extremos, de: (a) un aplazamiento de tres años de la totalidad de la deuda, ((b) un cálculo del ratio "Value to loan" más beneficioso, al haberse modificado el valor de las acciones de Testa Inmuebles en Renta, S.A., en el supuesto de que se produzca una operación de mercado de capitales en virtud de la cual el 25 % o más del capital social de Testa Inmuebles en Renta, S.A.,cotizara en la bolsa de Madrid, y fuera titularidad de terceros ajenos al Grupo Sacyr y (c) la reducción del margen en el tipo de interés pagadero por la deuda hasta el 30 de enero de 2017, siempre que la cotización de la acción de Repsol, S.A., no supere determinados niveles y se cumplan determinadas condiciones.

2º.- Por otra parte,que las entidades disidentes se beneficien, al igual que el resto de entidades acreditantes que hayan suscrito el acuerdo de refinanciación, entre otros extremos, de: (a) el cobro anticipado de la deuda mediante la venta de las acciones de Respsol, S.A., titularidad de la acreditada en el caso de que su cotización fuera superior a un determinado importe y se cumplan una serie de términos y condiciones y (b) el incremento del margen siempre que la cotización de la acción de Repsol, S.A., suba por encima de determinados niveles y se cumplan determinadas condiciones.

Indicando que el acuerdo está a disposición de los acreedores en este Juzgado Mercantil donde se ha depositado para la publicidad, incluso telemática, de su contenido.

2.- Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores afectados por la homologación judicial que no hubieran prestado su consentimiento podrán impugnarla.

Madrid, 13 de febrero de 2015.- La Secretario Judicial.

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