Edicto dando publicidad a la declaración de concurso
Doña MARÍA ARANZAZU ALAMEDA LÓPEZ, Secretario/a judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 1054/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad LUIS FERRER, S.A.U., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 1054/2014, Sección C4.
NIG del procedimiento.- 0801947120148008637.
Entidad concursada.- LUIS FERRER, S.A.U., con CIF n.º A62664198.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Fecha del auto de declaración.- 14/01/2015.
Administrador/es concursal/es.- D/doña Joan Domenech Morral, con correo electrónico luisferrer@domenechgil.com, teléfono 638417844 y dirección C. Boix, 10, 08192 Sant Quirze del Valles (Barcelona).
Facultades del concursado.- Intervenidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad de acreedores, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 26 de enero de 2015.- La Secretaria judicial.
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