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Documento BOE-B-2015-464

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2015, páginas 622 a 622 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-464

TEXTO

Don José Tronchoni Albert, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número dos de Pontevedra, por el presente

Hago saber:

1º.- Que en Sección I Declaración Concurso 000324/2014 con N.I.G 36038 47 1 2014/0000562, seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha tres de diciembre de 2014 Auto de Declaración de Concurso Voluntario de la mercantil Logística Balboa Sociedad limitada, con C.I.F. B-83879957, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Mos (Pontevedra) en las dependencias de la entidad Pórtico Sociedad anónima, Barrio de Arrufana, sin número.

2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor quedan intervenidas por la administración concursal, mediante su autorización o conformidad.

3º.- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la ley concursal, será de un mes desde la publicación del presente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

4º.- La administración concursal, al amparo de lo previsto en los artículos 26 y 27 de la ley concursal, estará integrada por la entidad jurídica: sociedad LEX POETELIA A.C S.L.P., con C.I.F. B-70332986 y domicilio en calle Castelao, número 7, 6.º B, 36001, Pontevedra, teléfono 986862663 y correo electrónico balboa@lexpoetelia.es

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador/a y asistidos de letrado/a (artículo 184.3 de la ley concursal)

Pontevedra, 15 de diciembre de 2014.- Secretario Judicial.

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