Está Vd. en

Documento BOE-B-2015-4578

Resolución del Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta sobre autorización administrativa previa, declaración de utilidad pública y autorización administrativa de construcción, para la instalación de un nuevo centro de transformación denominado "Avda. África" y trazado de un línea subterránea de 15 kV comprendida entre CT "Avda. África" y CT "Morro".

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2015, páginas 6279 a 6280 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ciudad de Ceuta
Referencia:
BOE-B-2015-4578

TEXTO

Vista la solicitud de don Alberto Gaitán Rodríguez, en representación de la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio en Ceuta, calle Beatriz de Silva, n.º 2, solicitando autorización administrativa previa, declaración de utilidad pública y autorización administrativa de construcción, para la instalación de un nuevo centro de transformación denominado "Avda. África" y trazado de una línea subterránea de 15 kV comprendida entre CT "Avda. África" y el CT "Morro", y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 2.ª del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En relación con la aplicación de esas normas en el presente caso hay que tener en cuenta la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Este Servicio, en ejercicio de las competencias asignadas por el Real Decreto 2.502/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Industria y Energía, ha resuelto:

1.º-Autorizar a la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa previa de las instalaciones citadas.

El centro de transformación denominado "Avda. África" estará emplazado en la planta baja de la nueva promoción de 14 viviendas de M.S.K.Y.S. Edificaciones Ceuta (CIF: B-51023117) en la avenida de África en la ciudad de Ceuta.

La potencia total máxima a instalar en este centro de transformación es de 1.260 kVA.

La energía será suministrada a la tensión de 15 kV trifásica y frecuencia de 50 Hz, siendo la acometida a las celdas por medio de cables subterráneos. El nivel de aislamiento en todos los materiales y aparatos será de 24 kV, por lo que el centro queda preparado para el cambio a 20 kV cuando fuera necesario.

Los tipos generales de celdas empleadas en este proyecto son:

- CGM: Celdas modulares de aislamiento y coste en SF6 extensibles in situ a derecha e izquierda, sin necesidad de reponer gas, fabricas por ORMAZÁBAL, S.A.

La sección y las características fundamentales del cable usado en las líneas de entrada/salida del centro transformador tratado son las siguientes:

C.T. "Morro" _ C.T. "Avenida de África". Tipo cable que une instalación RHZ1 20 L (entubado). Sección 3 (1x 150 mm²). Longitud 148 metros. Imáx (A) - 315.

Discurrirá en la mayor parte de su recorrido enterrada en zanja entre el Morro y la calle Avenida de África en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

c) Finalidad: Disponer de mayor potencia, como consecuencia de las nuevas demandas de energía del sector debido a la nueva promoción de 14 viviendas de M.S.K.Y.S Edificaciones Ceuta.

2.º-Declarar la utilidad pública, en concreto, de dicha instalación eléctrica, a los únicos efectos de lo expresado en el artículo 54.2 de la ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector Eléctrico.

3.º-Aprobar la Autorización Administrativa de Construcción (Aprobación del Proyecto de Ejecución).

Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de la autorización de explotación, dirigida al Servicio de Industria y Energía de la ciudad Autónoma de Ceuta para dar cumplimiento a los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 3.ª del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

A dicha solicitud se acompañará un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.

El plazo establecido de solicitud de la autorización de explotación y finalización de las obras de ejecución, será de doce meses, indicando que si transcurrido dicho plazo, aquélla no ha sido solicitada, podrá solicitar el peticionario, por razones justificativas, prórrogas del plazo establecido.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados el recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Ceuta, 2 de enero de 2015.- El Ingeniero Técnico, Antonio Pérez Rivas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid