El Juzgado de lo mercantil n.º 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (Lc),
A N U N C I A
1º.- Que en el procedimiento número 478 /2009, por auto de se ha declarado:
.- La onclusión del concurso voluntario de la mercantil DEMI STONE, SLU, seguido bajo el n.º de autos 478/09, por inexistencia de bienes y derechos con los que integrar la masa activa del Concurso,
.- Cesando el régimen de acreedores iniciar ejecuciones singulares, todo ello sin perjuicio de la posible reapertura del concurso ante la aparición de bienes y derechos.
2º:. - Que se procede al cese en su cargo del Administrador Concursal nombrado en su día:
D. Edorta Etxarandio Herrera
D. Jose Vicente Estrada Esteban
D. Miguel Guijarro Gomez
Madrid, 30 de enero de 2015.- Secretaria judicial.
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