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Documento BOE-B-2015-438

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2015, páginas 589 a 589 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-438

TEXTO

Edicto

D/Dña. Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente, hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 000330/20014, habiéndose dictado en fecha 28/10/2014, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Se decreta la conclusión del concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 330/2014, promovido por el Procurador Sr/a. LÓPEZ QUINTANA, REMEDIOS, en nombre y representación de la mercantil GESINDATOS, S.L.U., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores actuaciones.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal TEJNAG ASOCIADOS, S.L.P., con CIF n.º B-98524812, así como de D. JUAN FRANCISCO TEJERO ALDOMAR, con DNI n.º 29.173.493-V, designado para representarla en el ejercicio de su cargo revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la extinción de la mercantil GESINDATOS, S.L.U., con CIF B-98017817, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.

Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 21/07/2014.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Valencia, 28 de octubre de 2014.- Secretario Judicial.

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