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Documento BOE-B-2015-4378

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2015, páginas 6019 a 6019 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-4378

TEXTO

EDICTO

Doña CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Alicante, por el presente hago saber que en fecha 2 de febrero de 2015 se ha dictado auto de conclusión del concurso que se tramita en este juzgado con el n.º 693/13-R, frente a la concursada EDIFICIO SANTA MARÍA, S.L., con C.I.F./N.I.F. número B53906665, con domicilio en Calle Novelda, n.º 1, bajos, Villena, cuya parte dispositiva es la siguiente:

1. Se declara concluso el concurso de acreedores de EDIFICIO SANTA MARÍA S.L.

2. El deudor EDIFICIO SANTA MARÍA, S.L., queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor EDIFICIO SANTA MARÍA, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4. Se acuerda la extinción de EDIFICIO SANTA MARÍA, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 18/12/2014 completado por el de 23/12/2014

6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177).

Alicante, 3 de febrero de 2015.- La Secretaria Judicial.

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