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Documento BOE-B-2015-4201

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2015, páginas 5766 a 5766 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-4201

TEXTO

Don Jesús Ortego Briongos, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en el concurso n.º 485/13-A, seguido en este Juzgado a instancia del Procurador Sr. /a Pilar López Rodríguez en nombre de Achaorbea Inmobiliaria, S.L., se ha dictado en fecha 04/11/2014, por la Magistrada-Juez D.ª Marta Cervera Martínez sentencia aprobando convenio presentado y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo: La aprobación del convenio de acreedores de la entidad mercantil ACHAORBEA INMOBILIARIA, S.L., sometido a votación el 17 de octubre de 2014, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa.

Se requiere al Administrador concursal para que en el plazo de quince días presente una completa rendición de cuentas en los términos del art. 181 LC, no obstante su cese los administradores concursales conservarán plena legitimación para actuar en la sección sexta en los términos recogidos en el art. 133.3 LC y demás incidentes concursales en trámite. La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicitada en la forma prevista en los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.

No hay condena en costas. Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de los Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona. Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al Libro de Sentencia de este Juzgado. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Barcelona, 4 de noviembre de 2014.- El Secretario judicial.

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