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Documento BOE-B-2015-420

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2015, páginas 571 a 571 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-420

TEXTO

Dña. Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente, hago saber:

Que en el Concurso Abreviado n.º 242/13, seguido en este Órgano Judicial, a instancia la mercantil Plásticos Palema, S.L., con C.I.F. B03875176, y domicilio en c/ Cantal de Eraes, n.º 6 de Aspe (Alicante), inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 1.628, folio 114, hoja número A-22.870, inscripción 1.ª, se ha dictado auto de conclusión del concurso por inexistencia de bienes en fecha 12/12/14, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

1. Se declara concluso el concurso de acreedores de Plásticos Palema, S.L.

2. El deudor Plásticos Palema, S.L. queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Plásticos Palema, S.L. que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4. Se acuerda la extinción de Plásticos Palema, S.L., con CIF B03875176 y domicilio en la c/ Cantal de Eraes, n.º 6 de Aspe (Alicante) decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 5/11/14.

6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177).

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma el Iltmo/a. Sr./a. D/Dña. RAFAEL FUENTES DEVESA, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario.

Alicante, 12 de diciembre de 2014.- La Secretaria Judicial.

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