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Documento BOE-B-2015-4057

CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS INDUSTRIALES.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2015, páginas 5575 a 5577 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2015-4057

TEXTO

Disposición general que anuncia la creación y modificación de los ficheros de datos e carácter personal de titularidad del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales.

En la reunión del Pleno de 18 de diciembre de 2014, del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales se tomo el acuerdo por el que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales.

Según lo dispuesto en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y de su Consejo General, por medio del Real Decreto 1332/2000, de 7 de julio.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma, dispongo:

Primero.-Los ficheros del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales serán los contenidos en los anexos de este Acuerdo de Pleno.

Segundo.-Se crean los ficheros incluidos en el Anexo I de este Acuerdo de Pleno, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo.

Tercero.-Los ficheros que se recogen en los anexos de este Acuerdo de Pleno, se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Cuarto.-En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta/e Acuerdo de Pleno en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto.-El presente Acuerdo de Pleno entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En Madrid. a 18 de diciembre de 2014. Luis Soriano Bayo, Secretario del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales

Anexo I

Ficheros de nueva creación.

Fichero: Expedientes sancionadores.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Expedientes sancionadores.

a.2) Finalidad y usos previstos: 1. Control, tramitación y resolución de recursos relacionados con expedientes administrativos que se planteen en el ámbito de su competencia.

2. Registro y tramitación de reclamaciones, quejas y/o denuncias presentadas frente a actuaciones de los profesionales colegiados.

3. Control deontológico y disciplinario del ejercicio profesional.

4. Gestión y control de recursos relacionados con la tramitación de expedientes en vida administrativa y jurisdiccional.

5. Cumplimiento y ejecución de resoluciones y sentencias. [Finalidades varias (Procedimientos administrativos - Gestión sancionadora - Otras finalidades]).

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Colegiados; denunciados; denunciantes; interesados; Representantes legales (asociados o miembros, representantes legales).

b.2) Procedencia:

El propio interesado o su representante legal (El propio interesado o su representante legal).

Procedimiento de recogida: Formularios, escritos, denuncias.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF/DNI, Núm. Registro Personal, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

Datos relativos a la comisión de infracciones: Infracciones penales, Infracciones administrativas (Norma que permite su tratamiento: Por medio del Real Decreto 1332/2000, de 7 de julio, se han aprobado los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y de su Consejo General).

Otras categorías de carácter personal:

Datos de características personales (Fecha de nacimiento - Lugar de nacimiento - Edad - Sexo - Nacionalidad).

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

Colegios oficiales afectados.

Órganos jurisdiccionales.

Comunicaciones necesarias para la tramitación y ejecución de actuaciones. (Existe consentimiento de los afectados.)

Registros públicos, órganos judiciales, colegios profesionales, notarios, abogados y procuradores.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales. Calle General Arrando, n.º 38, 28010 Madrid.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel medio.

Madrid, 27 de enero de 2015.- Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales.

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