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Documento BOE-B-2015-39156

Resolución del Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta sobre autorización administrativa previa, declaración de utilidad pública y autorización administrativa de construcción, para la sustitución de apoyos y conductores en la LAMT entre el CT "Valiño" y el CT "Loma Larga".

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 2015, páginas 54217 a 54218 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ciudad de Ceuta
Referencia:
BOE-B-2015-39156

TEXTO

Vista la solicitud de D. Alberto Gaitán Rodríguez, en representación de la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio en Ceuta, calle Beatriz de Silva, n.º 2, solicitando autorización administrativa previa, declaración de utilidad pública y autorización administrativa de construcción, para la sustitución de apoyos y conductores en la LAMT entre el CT "Valiño" y el CT "Loma Larga", y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 2.ª del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En relación con la aplicación de esas normas en el presente caso hay que tener en cuenta la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Este Servicio, en ejercicio de las competencias asignadas por el Real Decreto 2502/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Industria y Energía, ha resuelto:

1.º Autorizar a la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal, la instalación de una línea eléctrica aérea de 20 kV, con conductores de cobre C-70 y con 472 metros de longitud entre el centro de transformación "Valiño" y el centro de transformación "Loma Larga" de simple circuito, y la sustitución de los apoyos actuales por tipos C7000 y C2000.

2.º Declarar la utilidad pública, en concreto, de dicha instalación eléctrica, a los únicos efectos de lo expresado en el artículo 54.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

3.º Aprobar la autorización administrativa de construcción (Aprobación del Proyecto de Ejecución).

Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de la autorización de explotación, dirigida al Servicio de Industria y Energía de la ciudad Autónoma de Ceuta para dar cumplimiento a los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 3.ª del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

A dicha solicitud se acompañará un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.

El plazo establecido de solicitud de la autorización de explotación y finalización de las obras de ejecución, será de doce meses, indicando que si transcurrido dicho plazo, aquélla no ha sido solicitada, podrá solicitar el peticionario, por razones justificativas, prórrogas del plazo establecido.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados el recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Ceuta, 14 de diciembre de 2015.- El Jefe del Servicio de Industria y Energía, Manuel Jurado Belmonte.

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