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Documento BOE-B-2015-38683

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 2015, páginas 53559 a 53559 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-38683

TEXTO

Don José Tronchoni Albert, Secretario judicial de Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, por el presente,

Hago saber:

1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I declaración Concurso 0000289/2015 y NIG número 36038 47 1 2015 0000304 se ha dictado en fecha 26 de noviembre de 2015 Auto de declaración de Concurso voluntario del deudor Afes Mondial Services, Sociedad Limitada, con CIF número B-94.080.314, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Rúa a Guarda, número 2-1.ºC, código postal 36700, Tui, Pontevedra, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al folio 200, Tomo 3864, inscripción 1.ª de la hoja PO-54.651.

2.º-Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio y cesados sus administradores, quedando sustituidos éstos por la Administración concursal. Se ha designado, como administración concursal al economista don Miguel Ángel Capón Sánchez con NIF 35.574.322-S y despacho profesional en la calle Augusto González Besada, número 26, bajo, de Tui, código postal 36700, teléfono 986607088, dirección electrónica afesmondialconcursal@gmail.com, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º-Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Pontevedra, 3 de diciembre de 2015.- El Secretario judicial.

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