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Documento BOE-B-2015-38662

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 2015, páginas 53538 a 53538 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-38662

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, (LC), anuncia:

1.- Que en el procedimiento número 797/13 por Auto de 9 de diciembre de 2015 se ha declarado la conclusión del Concurso Voluntario del deudor Navalbide, S.L. con NIF B95544839, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 797/13 referente al deudor Navalbide, S.L. con NIF B95544839 por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

4.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5.- Anúnciese la resolución en el "Boletín Oficial del Estado" y en el Registro Público Concursal.

La publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.

6.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieran nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

7.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy Fe.

Bilbao, 14 de diciembre de 2015.- El Secretario Judicial.

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