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Documento BOE-B-2015-38239

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 2015, páginas 53017 a 53018 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-38239

TEXTO

Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid

Procedimiento: Comunicación art. 5 bis Ley Concursal 671/15.

Edicto

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento comunicación art. 5 bis y Disposición Adicional 4 Ley Concursal entre GRUPO EMPRESARIAL PINAR, S.L., CIF n.º B82219999 y con domicilio social en Camino de la Zarzuela, n.º 15, y en cuyos autos se ha dictado resolución con siguiente parte dispositiva:

Parte Dispositiva

Acuerdo:

1.- Otorgar la homologación judicial del acuerdo de refinanciación de fecha 27 de octubre de 2014, en póliza intervenida ante el Notario D. ANTONIO LUIS REINA GUTIÉRREZ con el n.º 2487, solicitada por la Procuradora doña BEATRIZ GONZÁLEZ RIVERO, en nombre y representación del deudor GRUPO EMPRESARIAL PINAR, S.L.

2.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

3.- Esta resolución podrá ser impugnada por los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo.

Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

4.- Mantener los acreedores de pasivos financieros que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo pero resultasen afectados por la homologación, sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos.

5.- No podrá solicitarse otra homologación por el deudor en el plazo de un año.

6.- Decretar la cancelación de los embargos que se hubiesen practicado en los procedimientos de ejecución de deudas afectadas por el acuerdo de refinanciación.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y siguientes de la L.E.Civil), previa la constitución de un depósito de 25 euros, en la cuenta 4345-0000-00-0671-15 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en Banco de Santander.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando el campo beneficiario Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 4345-0000-00-0671-15.

No se admitirán a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15)

Así lo acuerdo y firmo; de lo que doy fe.

Y para que sirva de anuncio para publicación en BOE del GRUPO EMPRESARIAL PINAR, S.L., expido y firmo la presente.

Madrid, 9 de diciembre de 2015.- Letrado de la Administración de Justicia.

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