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Documento BOE-B-2015-37724

PALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2015, páginas 52351 a 52351 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-37724

TEXTO

Edicto 

D. Francisco Javier Tejedor Muñoz, Secretario del Juzgado de 1.ª Instancia e instrucción n.º 1 de Palencia, anuncia:

Que en el Concurso voluntario abreviado n.º 82/12 seguido en este Juzgado contra la concursada CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS CASAJAS, S.L.U., con CIF B-34171926, con domicilio social en Monzón de Campos (Palencia), calle Las Eras, n.º 4. Inscrita en el Registro Mercantil de Palencia, al Tomo 2.546, Folio 126, Hoja P-2.804, se ha dictado auto de conclusión del concurso de fecha 16 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es como sigue:

Parte dispositiva

Se acuerda: 1º.- Declarar concluso el presente concurso por insuficiencia de masa activa de la concursada: Construcciones y Contratas Casaja, S.L.U., procediéndose al archivo de las actuaciones.

2º.- Aprobar la cuenta final rendida por la Administración Concursal.

3º.- Se acuerda la extinción de Construcciones y Contratas Casaja, S.L.U. y se dispone el cierre de su hoja en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

Se declara asimismo el cese de la administración concursal.

 Comuníquese al Registro mercantil de Palencia, igualmente anótese lo anterior en los Registros Públicos donde consten inscritos bienes o derechos titularidad de la concursada, a cuyo fin expídanse los mandamientos necesarios que se entregarán al Procurador de la concursada para que cuide de su diligenciamiento.

COMUNÍQUESE la conclusión del concurso a los Juzgados en los que se siguen procedimientos en los que es parte el concursado, así como al Decanato de los Juzgados de Palencia.

Anúnciese la conclusión del concurso por medio de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a la Administración Concursal.

Llévese el original al Libro de Autos dejando testimonio unido a las actuaciones.

Modo de impugnación: de conformidad con lo prevenido en el artículo 177 LC contra el auto que acuerde la conclusión del concurso, no cabrá recurso alguno.

Así lo manda y firma S.S. Doy fe.

El Magistrado-juez  

Palencia, 11 de diciembre de 2015.- Secretario judicial.

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