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Documento BOE-B-2015-37517

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2015, páginas 52064 a 52066 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-37517

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

Don CRISTO JONAY PÉREZ RIVEROL, Secretario del Juzgado Mercantil número Uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado n.º 437/2015, de la entidad CASTLE LAN, S.L., con CIF B-76614601, se ha dictado Auto de fecha 13 de noviembre de 2015 declarando el concurso, por doña MARÍA DE LA PALOMA ÁLVAREZ AMBROSIO, Magistrada-juez de Refuerzo cuyos puntos principales de su parte disposit, son del tenor literal siguiente:

Fundamentos de derecho

Primero.-Este Juzgado es competente territorialmente para conocer de la solicitud de concurso expresada en los antecedentes, por tener el deudor su centro de intereses principales en el territorio de esta circunscripción, que coincide, además, con la de su domicilio (artículo 10.1 de la LC).

Segundo.-El solicitante reúne los requisitos de capacidad procesal, postulación y legitimación exigidos para esta petición en los artículos 3 y 184.2 de la LC.

Tercero.-La solicitud cumple las condiciones y se acompañan los documentos que se expresan en el artículo 6 de la LC y de la documentación aportada apreciada en su conjunto se desprende el estado de insolvencia del deudor y que de la lista de acreedores presentada por el deudor se evidencia la pluralidad de acreedores.

Por lo expuesto, y como señala en artículo 14 de la LC, procede dictar Auto declarando en concurso a la parte solicitante. El concurso debe calificarse como voluntario al haber sido instando por el propio deudor, según dispone el artículo 22 de la LC.

No obstante lo anterior, el artículo 176 bis de la LC en su apartado 4 dispone que "también podrá acordarse la conclusión por insuficiencia de masa en el mismo auto declaración de concurso cuando el juez aprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los presumibles créditos contra la masa del procedimiento ni es previsible el ejercicio de la acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros".

En el presente caso, cabe concluir de manera evidente que los bienes del concursado, tal y como se deduce del inventario de bienes y derechos acompañado a la solicitud de concurso, no serán suficientes para satisfacer los créditos contra la masa que previsiblemente se generarán por la incoación del procedimiento.

Asimismo, de la documentación que se acompaña a la solicitud de concurso no se deduce la posibilidad de ejercicio de acciones de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros. Siendo además que la empresa se encuentra inactiva, por lo que carece de recursos para general nuevos ingresos, y que los bienes del activo son todos muebles de rápida depreciación y difícil realización.

Todo ello debe conllevar que se decrete en la presente resolución la conclusión del concurso, dada la imposibilidad de afrontar los gatos mínimos que genera la tramitación del procedimiento concursal, con todos los efectos inherentes a la misma de acuerdo con el artículo 178 de la LC.

Parte dispositiva

Primero.-Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador D/Dña. GIULIA NATHALI FELIZIANI GIL, en nombre y representación de D./Dña. CASTLE LAN S.L., con NIF n.º B76614601.

Segundo.-Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor CASTLE LAN, S.L., con NIF n.º desconocido y domicilio en Avenida de la Universidad, n.º 9, de San Cristóbal de La Laguna.

Tercero.-Se acuerda la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa y el archivo de las actuaciones.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrense los mandamientos a los Registros (enumérense los nombres de los Registros que correspondan entre ellos el Mercantil), los que contendrán testimonio de la presente resolución, al fin de proceder al cierre de su hoja de inscripción, despachos que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso para que cuide de su diligenciado.

Cuarto.-Anúnciese la declaración y conclusión del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con identificación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal.

Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él.

Modo de impugnación.-Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro de los veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC) o desde la última publicación del anuncio de declaración de concurso. Para interponer el recurso, será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así lo dispone, manda y firma doña MARÍA DE LA PALOMA ÁLVAREZ AMBROSIO, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.

El/la Juez.-El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

"Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado, y en el Registro Público Concursal.

Santa Cruz de Tenerife, 19 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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