Está Vd. en

Documento BOE-B-2015-37497

L'HOSPITALET DE LLOBREGAT

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2015, páginas 52042 a 52043 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-37497

TEXTO

EDICTO

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de L'Hospitalet de Llobregat

Avenida Carrilet, 2, Edif.H CdJ - Hospitalet de Llobregat (L') CP.: 08902

TEL: 935548190

FAX: 935548166

E-MAIL: instancia4.hospitalet@xij.gencat.cat

Juicio: Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 1130/2013

Sección: G

Sobre: Proceso especial contencioso guarda y custodia hijos comunes

Parte demandante/ejecutante: Karina Monserrate Carreño Mendoza

Procurador: Luis Samarra Gallach

Parte demandada/ejecutada: Jaime Nicola Benites

En el referido juicio se ha dictado sentencia en fecha 25 de febrero del 2015 cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Nº 52/15

En L'Hospitalet de Llobregat, a 25 de febrero de dos mil quince

Vistos por la Ilma. Sra. Doña SUSANA CASAÑ NAVARRO, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de L'Hospitalet de Llobregat los presentes autos de juicio verbal nº 1130/13, referente a guarda y custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales seguidos a instancias de DÑA. KARINA MONTSERRATE CARREÑO MENDOZA que ha estado representado por el Procurador Sra. Samarra y asistido por el Letrado Sra. Carbó, contra D. JAIME NICOLA BENITES, en rebeldía; con la intervención del Ministerio Fiscal, resultan los siguientes,

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por la representación legal de DÑA. KARINA MONTSERRATE CARREÑO MENDOZA contra D. JAIME NICOLA BENITES y, en su virtud, acuerdo los siguientes efectos:

1º.- Atribuyo el ejercicio exclusivo de la patria potestad, así como la guardia y custodia del hijo común a la madre con comunicación de esta resolución al Registro Civil del nacimiento de la menor para que se practique la anotación marginal correspondiente.

2º. No se acuerda ningún régimen de comunicación paterno-filial, sin perjuicio de que pueda modificarse este extremo si el padre lo solicita.

3º- Procede establecer una pensión de alimentos a favor del hijo de 180 euros mensuales. Dicha cantidad se deberá ingresar en la cuenta que señale la parte actora en los cinco primeros días de cada mes. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del IPC del ejercicio anterior. Los alimentos se prestarán desde la fecha de interposición de la demanda.

Los gastos extraordinarios serán satisfechos al 50% entre ambos progenitores.

No se hace especial condena en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días y en la forma prevista en los artículo 457 y siguientes de la Ley 1/2000 de 7 de enero. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, y acreditarse debidamente.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada Jaime Nicola Benites por diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de fecha 30.11.2015 y de conformidad con el articulo 156.4 y 164 de la LEC se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOE para notificar la sentencia de fecha 25 de febrero del 2015 al demandado Jaime Nicola Benites

Contra dicha resolución la parte demandada rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona.

El recurso lo debe interponer mediante un escrito que debe presentar en este Órgano dentro del plazo de veinte días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que debe exponer las alegaciones en que base la impugnación, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Además, debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre. Sin estos requisitos no se le admitirá la impugnación (arts. 458.1 y 2 LEC).

La resolución que se notifica está a disposición de la parte en la Oficina judicial de este Órgano (Instrucción 6/2002 de la Secretaría General de la Administración de Justicia).

L'hospitalet de Llobregat, 30 de noviembre de 2015.- La letrada de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid