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Documento BOE-B-2015-37356

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 2015, páginas 51859 a 51859 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-37356

TEXTO

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019 - 47 - 1 - 2015 - 8008698 y n.º 866/2015B, se ha declarado el concurso voluntario de fecha 16 de noviembre de 2015 de la mercantil OFIL FILATS, S.L., con C.I.F. n.° B65438574 y domicilio en C. Perpinya, 19, 08226 Terrassa, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es la sociedad Florensic Solutions, S.L.P., con domicilio en Pl. Francesc Macià, 4, 4.°-2.ª, 08021 Barcelona (Barcelona), y correo electrónico bpitarque@admconcursal.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Pl. Francesc Macià, 4, 4.°-2.ª, 08021 Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, caracterísiticas y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos regístrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecen y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente cornunciar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 26 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Adm. de Justicia.

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