Está Vd. en

Documento BOE-B-2015-37334

BERGARA

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 2015, páginas 51836 a 51837 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-37334

TEXTO

EDICTO

En el procedimiento de Quiebra 294/2002 seguido ante la UPAD nº 1 de Bergara se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO 129/2014

JUEZ QUE LO DICTA: D/Dª MARÍA ÁNGELA RODRíGUEZ-MONSALVE NAVARRO

Lugar: BERGARA (GIPUZKOA).

Fecha: diecisiete de noviembre de dos mil catorce

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 18 de diciembre de 2002 se dictó Auto declarando en estado de quiebra voluntaria a la Sociedad SUTABE, S. COOP., nombrándose a GABINO MESA BURGOS Comisario de la Quiebra y JESÚS FERRO MUGICA, Síndico único de la Quiebra de la Sociedad SUTABE, S. COOP.

SEGUNDO.- El día 14 de noviembre de 2014, JESÚS FERRO MÚGICA, en calidad de síndico único de la Quiebra de la Sociedad Sutabe, S. Coop., presentó escrito calificando la quiebra como fortuita, al no darse los supuestos contemplados en los artículos 164 y 165 de la Ley Concursal, haciendo constar que el Comisario estaba también conforme con el contenido de dicho escrito, aportando escrito de 3 de noviembre de 2014 donde se hace contar la conformidad de GABINO MESA, Comisario de la Quiebra, con el escrito del Síndico,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-Establece la Disposición Transitoria Primera de la Ley Concursal que serán de inmediata aplicación a los procedimientos de concurso de acreedores, quiebra, quita y espera y suspensión de pagos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la Ley Concursal lo dispuesto en los artículos 176 a 180 de esta Ley, con exclusión de los incisos 1.º y 2.º del apartado 1 del artículo 176. A su vez el número 4 del artículo 176.1 de la Ley Concursal, aplicable al presente procedimiento de conformidad con la DT 1.a antes citada, dispone que procederá la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones en cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

De las actuaciones practicadas se desprende que la quebrada carece de bienes con los que satisfacer a sus acreedores. En consecuencia, procede acordar la conclusión del mismo y el consiguiente archivo de las actuaciones.

SEGUNDO.- La calificación que merece la quiebra, de conformidad con el informe del Comisario, es de fortuita, sin que existan otros indicios que permitan sostener otra calificación.

TERCERO.- Asimismo, siendo la entidad quebrada una persona jurídica y según el artículo 178-3.º de la Ley Concursal aplicable igualmente y de forma expresa al caso conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley Concursal, procede acordar la extinción de la sociedad quebrada, así como disponer el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la presente resolución, todo ello por ser tales pronunciamientos una consecuencia imperativa impuesta por la Ley cuando se acuerda la conclusión del proceso de la quiebra por la causa recogida en el artículo 176.1.4.º de la Ley Concursal.

PARTE DISPOSITIVA

I. Se acuerda la CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE QUIEBRA VOLUNTARIA DE LA ENTIDAD MERCANTIL SUTABE, S. COOP., así como la extinción de la sociedad quebrada y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil, debiéndose expedir a tal efecto mandamiento conteniendo testimonio de la presente resolución.

II. Se califica la quiebra como FORTUITA.

III. Únase asimismo testimonio de la presente resolución a las piezas separadas de la quiebra que se encuentren en trámite dándose todas y cada una de ellas por finalizadas.

Publíquese la presente resolución mediante edictos que se insertarán en el Boletín Oficial del Estado y de la Provincia.

Hágase entrega de los despachos al Procurador de la quebrada para su diligenciamiento y posterior reporte.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1872-0000-00-029402, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Firma de la Juez.-Firma de la Secretaria.

Bergara, 2 de diciembre de 2015.- Letrada de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid