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Documento BOE-B-2015-37317

Orden de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal por la que se acuerda declarar la existencia de determinados bienes y derechos que no ha sido necesaria su ocupación en la expropiación forzosa correspondiente a la ejecución del "Proyecto de Modernización y Consolidación de los Regadíos en la Comunidad General de Usuarios del Alto Vinalopó (Benejama-Alicante)". Entidad beneficiaria: Comunidad General de Usuarios del Alto Vinalopó Expediente: 2.21.3.274.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 2015, páginas 51816 a 51818 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2015-37317

TEXTO

La Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 75, declara de interés general determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego, figurando en su apartado Uno-a) obras de modernización y consolidación de los regadíos de distintas Comunidades de Regantes, entre ellas la de la Comunidad General de Usuarios del Alto Vinalopó (Benejama-Alicante). Dichas obras llevan implícitas las declaraciones de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley, de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y la de urgencia, a los efectos de ocupación de los bienes afectados a los que se refiere el artículo 52 de dicha Ley.

El proyecto, que tiene como finalidad la modernización y consolidación de los regadíos de la Comunidad General de Usuarios del Alto Vinalopó (Benejama-Alicante), fue aprobado por Resolución de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 17 de julio de 2002.

El expediente expropiatorio se inicia por Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 1 de agosto de 2002, en la que se somete a Información Pública conjunta el Proyecto, su Estudio de Impacto Ambiental y la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución de dicho Proyecto.

Con fecha 15 de octubre de 2002 la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación acuerda abrir trámite de información pública y fijar la fecha para convocatoria para levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados. En las fechas señaladas al efecto se levantaron las respectivas actas previas a la ocupación, actas de ocupación y se suscribieron las actas de adquisición por mutuo acuerdo de las fincas afectadas.

Mediante Resolución de la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, de 6 de abril de 2009 (BOE n.º 103, de 28-04-2009), se reconoce a la Comunidad de Usuarios del Alto Vinalopó (Benejama-Alicante) como entidad beneficiaria en el presente expediente expropiatorio.

Con fecha 27 de abril de 2015, la Comunidad General de Usuarios del Alto Vinalopó comunica a esta Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal que, durante la ejecución de las obras del presente proyecto no ha resultado necesario la ocupación de determinados bienes y derechos que en un principio se preveía su afectación, concretamente los correspondientes a la balsa de Cabezo de la Segundina.

Conforme establece el artículo 15 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y el artículo 10 de su Reglamento, la declaración de utilidad pública o interés social del derecho expropiado viene fundamentada en la "necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación".

Por tanto, habiendo desaparecido la necesidad de ocupación de los terrenos relacionados en el anexo de esta Orden, como consecuencia de la ejecución de las obras derivadas del proyecto referenciado, es por lo que, en uso de las atribuciones conferidas, se resuelve:

1) Declarar la existencia de exceso de expropiación o terrenos sobrantes, que previamente fueron objeto de expropiación forzosa, y que se relacionan en el anexo de esta Orden.

2) Someter a trámite de información pública la relación de estos bienes y derechos.

La relación de estos bienes y derechos que finalmente no han resultado afectados por la ejecución de las obras, y que figuran en el anexo de la presente orden, podrá examinarse en el Boletín Oficial del Estado desde su publicación, y desde el día siguiente a ésta, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villena (Alicante), en cuyo término municipal radican los bienes y derechos, así como en las oficinas de la Comunidad General de Usuarios del Alto Vinalopó, sitas en calle del Agua, n.º 2, 03400 Villena (Alicante) y, por último, también podrá examinarse en la página WEB del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.gob.es).

Además de los medios antes citados, se dará cuenta de la presente Orden a los propietarios de las fincas desafectadas mediante notificación individual, en aplicación de lo establecido en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación, si procede, del derecho a solicitar ante esta Administración y en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de esta notificación, la reversión de los bienes y derechos expropiados, conforme establecen los artículos 54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa según redacción dada por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en su disposición adicional quinta.

Asimismo, la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villena (Alicante), a tenor de lo dispuesto en el artículo 59 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, texto modificado por la Ley 4/1999, servirán como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos que sean desconocidos y a aquellos de los que se ignore su paradero.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o puede ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde la misma fecha.

ANEXO

Relación de bienes y derechos que no han resultado afectados en la ejecución de las obras del "Proyecto de Modernización y Consolidación de los Regadíos de la Comunidad en la Comunidad General de Usuarios del Alto Vinalopó (Benejama-Alicante)". Entidad beneficiaria: Comunidad General de Usuarios del Alto Vinalopó Expediente: 2.21.3.274.

Finca

Polígono

Parcela

Titular

Expropiación (M2)

Servidumbre (M²)

Ocup. Temporal (M²)

T.M. VILLENA (ALICANTE).

04147

41

35

Explotaciones Relacionadas, S.L., y Cobos Entidades Reunidas, S.L.

70.561

1.772

3.704

04151

41

34

Explotaciones Relacionadas, S.L., y Cobos Entidades Reunidas, S.L.

5.571

04152

41

9

AYUNTAMIENTO DE VILLENA

9.102

-

-

Madrid, 4 de noviembre de 2015.- La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente P.D.: Orden AAA/838/2012, de 20 de abril (BOE n.º 98, de 24-04-2012), modificada por Orden AAA/1402/2012, de 19 junio, y Orden AAA/443/2013, de 13 de marzo, la Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal, Begoña Nieto Gilarte.

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