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Documento BOE-B-2015-37126

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2015, páginas 51550 a 51550 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-37126

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1. Que en los Autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 755/15 y NIG n.º 07040 47 1 2015 0001286 se ha dictado en fecha 26 de octubre de 2015, Auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Promonostra Insular, S.L., con CIF B-57443889.

2. Se ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor así como la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

3. Se ha acordado la disolución de la sociedad y el cese de los administradores de la concursada.

4. Que ha sido nombrado como administradora concursal don Felipe Baza de la Fuente, quien en fecha 3 de noviembre de 2015 ha aceptado el cargo.

5. Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la Administración Concursal a la dirección postal: Calle Pere Dezcallar I Net 13 p10-2 Palma de Mallorca o a través del correo electronico concurso755@atlanticoclaw.org, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

6. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (Art. 184.3 Ley Concursal).

Palma, 3 de noviembre de 2015.- EL Letrado de la Administración de Justicia.

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