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Documento BOE-B-2015-37114

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2015, páginas 51538 a 51538 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-37114

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 807/2015 en el que se ha dictado con fecha 23 de octubre de 2015 Auto declarando en estado de concurso a la entidad ROBA I COMPLEMENTS PER AL TREBALL TOT LABORAL, S.L., con CIF B65597429 y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

NIG del procedimiento: 08019 - 47 - 1 - 2015 - 8007806.

Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso

Concursada: ROBA I COMPLEMENTS PER AL TREBALL TOT LABORAL, S.L., con domicilio en avda. Generalitat, n.º 11, 5.º 2.ª de Sant Just Desvern (Barcelona).

Administrador concursal: Doña Elisa Valle Solano, con domicilio en Rbla. de Catalunya, n.º 91-93, 4.º 4.ª, de Barcelona, con correo electrónico concursal@igmasa.com

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los Autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 4 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia, Luis Miguel Gonzalo Capellin.

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