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Documento BOE-B-2015-37106

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2015, páginas 51529 a 51530 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-37106

TEXTO

JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA N.º 1 DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO N.º 656/2004

Edicto

En el procedimiento arriba indicado se ha dictado la siguiente siendo su encabezamiento y fallo como sigue:

Sentencia n.º 243/13.

Juez que la dicta: D.ª Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Veinte de diciembre de dos mil trece.

Parte demandante: Sindicatura de la Quiebra de la mercantil Lagarillo Blanco, S.A.

Abogado: Mansilla García, Jorge.

Procurador: José Domingo Corpas.

Parte demandada: Lagarillo Blanco, S.A., Unicaja e Inmobiliaria Mirador de las Palmeras, S.A.

Abogado: Joaquín Almoguera Valencia.

Procurador: Alfredo Gross Leiva.

Objeto del juicio: Acción de retroacción de quiebra.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador José Domingo Corpas, en nombre y representación de la Sindicatura de la Quiebra de la mercantil Lagarillo Blanco, S.A., contra Lagarillo Blanco, S.A., personada a través del Comisario de la quiebra y no opuesta, Inmobiliaria Mirador de las Palmeras, S.A., rebelde y Unicaja, representada por el Procurador Alfredo Gross Leiva, debo declarar y declaro la nulidad de la escritura publica de hipoteca otorgada con fecha 8/11/1990 ante el Notario de Málaga D. Martín Antonio Quílez Estremera, ordenando la cancelación de la inscripción 3.ª de hipoteca, reactivada por el Registrador de la Propiedad de Malaga n.º 2, con fecha 9/03/2004; todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (articulo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 L.E.C).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander n.º 2933, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código `02´, de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de INMOBILIARIA MIRADOR DE LAS PALMERAS, S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, 31 de julio de 2015.- El/la Secretario.

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