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Documento BOE-B-2015-37101

ESTEPONA

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2015, páginas 51523 a 51524 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-37101

TEXTO

Edicto

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 13/2013 seguido a instancia de Enrique Espada Pacheco frente a Promotora Estepona, S.L., se ha dictado sentencia y auto de rectificación, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia n.° 136/15.

En Estepona a 15 de agosto de 2015.

Vistos por mí, don Nimrod Pijpe Molinero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.° 2 de Estepona y los de su partido, los autos de juicio ordinario n.° 13/13 promovidos a instancia de don Enrique España Pacheco representado por el Procurador don José Antonio López Guerrero y asistido del Letrado don Francisco Javier Bermúdez Martín contra la entidad mercantil Promotora Estepona, S.A,. declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad y en base a los siguientes.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don José Antonio López Guerrero en nombre y representación de Don Enrique España Pacheco contra la entidad Promotora Estepona, S.A., debo:

1.-Declarar el derecho del demandante de obtener un título válido inscribible en el Registro de la Propiedad.

2.-Condenar al titular registral, Promotora Estepona, S.A., en dicha cualidad a otorgar el título válido para la inscripción del derecho del demandante en el Registro de la Propiedad, y todo ello bajo apercibimiento de que si no lo hiciera se otorgará escritura por la autoridad judicial.

3.-Condonar a la entidad demandada, Promotora Estepona, S.A., a pasar y consentir con dicho otorgamiento y la oportuna inscripción en el Registro de la Propiedad del derecho del actor.

4.-Condenar al demandado al pago de las costas judiciales.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo y forma previsto en el artículo 458 LEC, previo depósito regulado en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre, que se ingresará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Así por ésta mi sentencia de la que se unirá testimonio literal a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha y estando celebrando audiencia pública.

Auto

Doña Luna González Pinto.

En Estepona, a dieciocho de noviembre de dos mil quince.

Antecedentes de Hecho.

Primero.-En el presente juicio se ha dictado sentencia de fecha de 15/08/15, que ha sido notificada a las partes con fecha.

Segundo.-En la referida resolución en "... Enrique España Pacheco..." así como en "... Promotora Estepona S.A..." se expresa, cuando en realidad se debiera haber expresado "... Enrique Espada Pacheco..." así como "... Promotora Estepona S.L...".

Parte Dispositiva

Se rectifica sentencia de fecha de 15/08/15 en el sentido de que donde se dice "... Enrique España Pacheco..." así como en "... Promotora Estepona S.A..." debe decir "... Enrique Espada Pacheco..." así como "... Promotora Estepona S.L...".

Y encontrándose dicho demandado, Promotora Estepona, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Estepona, 18 de noviembre de 2015.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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