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Documento BOE-B-2015-36972

SEGOVIA

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 2015, páginas 51359 a 51359 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-36972

TEXTO

Don Luis García Aguado, Secretario judicial de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 y Mercantil de Segovia,

Hace saber:

En este órgano judicial se tramita Sección Primera Declaración Concurso 0000490/2014, seguido a instancias de Promociones la Esperanza Lozano, S.L., Grupo Inmobiliario La Cepa, S.L., contra en los que, por resolución de fecha 2 de octubre de 2015 se ha acordado lo siguiente:

Primero.-Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor Promociones la Esperanza Lozano, S.L.; Grupo Inmobiliario la Cepa, S.L.

Segundo.-Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

Tercero.-La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título tercero de la Ley.

Cuarto.-La disolución de la concursada y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

Quinto.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial, en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

Sexo.-Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Segovia y al de la Propiedad número tres de Segovia.

Séptimo.-Requerir a la Administración concursal para que en el plazo improrrogable de diez días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Octavo.-El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Noveno.-Formar la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163, 1, 2.º de la Ley Concursal). Póngase en conocimiento en el edicto que se publique, que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Segovia, 2 de octubre de 2015.- Secretario judicial.

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