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Documento BOE-B-2015-36849

VITORIA

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2015, páginas 51176 a 51176 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-36849

TEXTO

EDICTO

UPAD Mercantil - Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

PROCEDIMIENTO: Homologación Judicial de Acuerdo de Refinanciación 617/2015

DEUDOR: Bagoeta, S.L.

Abogado: María José Paz Ares Rodríguez Rodrigo López González

Procurador: Luis Pérez Ávila Pinedo

ANUNCIA

En el procedimiento referenciado de homologación judicial de acuerdo de refinanciación 617/2015, se ha dictado el 26 de noviembre de 2015 auto, relacionando a continuación los datos principales de este acuerdo:

1°.- Se HOMOLOGA el acuerdo de refinanciación descrito en dicha resolución, suscrito por BAGOETA, S.L. y determinadas empresas del Grupo Condesa, y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA), Banco de Sabadell, S.A., Banco Popular Español, S.A, Banco Santander, S.A., Bankia, S.A, Caixabnk, S.A, Bankinter, S.A., Caja Rural de Navarra S.C.C, Deutsche Bank S.A. Española, Kutxabank, S.A, Arcelormittal Aceralia Basque Holding, S.L., de conformidad con la DA 4ª.

2°- Este acuerdo tendra la naturaleza de transacción judicial.

3º - Se acuerda la Extensión de los efectos del acuerdo a Sociedad de Capital de Desarrollo de Euskadi, SOCADE, S A

4°.- Se acuerda la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el presente acuerdo de refinanciación, incluida la Entidad Disidente, así como la prohibición de iniciar ejecuciones singulares respecto de la Deuda Afectada, efecto que se extiende desde la fecha de solicitud de homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda.

5°.- Se acuerda la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente. El ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lo dispuesto por el artículo 72.2.

Por último, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de QUINCE DÍAS siguientes a la publicación.

Vitoria-Gasteiz, 26 de noviembre de 2015.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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