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Documento BOE-B-2015-36843

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2015, páginas 51170 a 51170 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-36843

TEXTO

D. Enrique Díaz Revorio, Letrado del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 530 /2015D y NIG nº 07040 47 1 2015 0000922 se ha dictado en fecha 18/09/15 auto de declaración de concurso y con fecha 09/10/15 auto nombrando administrador concursal del deudor INVESTIG, S.A., con CIF A07212913, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Aragón, 15, de Palma de Mallorca.

2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º Que la Abogada nombrada administrador concursal, doña Mª Magdalena Rosselló Llompart, con DNI número 43.020.164K, en fecha 19/10/15 ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal C/ Infanta Paz, 2, bajos, 07006 Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico fiscal@bufeterossello.com, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma, 20 de octubre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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