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Documento BOE-B-2015-36824

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2015, páginas 51148 a 51149 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-36824

TEXTO

Edicto

D. Jorge González Rodríguez, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, anuncia:

Que en este Juzgado de lo mercantil se tramita Concurso Abreviado, número 000855/2010 del deudor Mihai Badenau y Luiza Badenau, con domicilio ambos en calle Maestro Ripollés, 40, 1.º, 1, Castellón de la Plana, con N.I.E. número X3343676M y X04597874J, respectivamente, se ha dictado el 26/03/2012 sentencia, aprobando judicialmente el convenio propuesto anticipadamente por el deudor, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal.

Fallo:

1.- Aprobar la propuesta de convenio presentada por los concursados D. Mihai Badenau y D.ª Luiza Badenau aprobada en Junta al efecto de fecha 29 de febrero de 2012, cuyo contenido se da por reproducido, cesando el régimen de intervención, pese a lo cual continuarán en el ejercicio de sus funciones la Administración concursal a los solos efectos de la Sección de Calificación.

2.- Publicar la presente resolución:

a) Librando mandamiento al Registro Mercantil, haciendo constar que es firme cuando lo sea, acompañando la presente resolución por medio de testimonio para que se pueda transcribir su parte dispositiva, así como testimonio del convenio, ordenando la inscripción de la sentencia, pero también la apertura de la Sección de Calificación.

b) Librando Edicto con el fallo de esta resolución, que será objeto de publicación en el tablón de este Juzgado.

c) Librando mandamiento al Registro de la Propiedad, si se hubiera librado alguna anterior con esta finalidad

d) Entregando los anteriores mandamientos al Procurador de la concursada que deberá devolverlos cumplimentados al Juzgado, sirviendo la notificación de la presente de requerimiento al efecto, para que lo haga en un plazo no superior a diez días (acreditando en ese plazo cuando menos la presentación, sin perjuicio de que aporte anotación definitiva cuando se lleve a efecto).

4.- Requerir al concursado, sirviendo la presente de requerimiento al efecto, a fin de que semestralmente informe al Juzgado sobre el cumplimiento del convenio.

5.- Abrir la Sección de Calificación con testimonio de esta resolución y el resto de la documentación referida en el artículo 167 de la Ley Concursal (incluida la aportada en el trámite de subsanación), confiriendo a los acreedores el plazo de diez días a contar desde la última de las publicaciones para que realicen las alegaciones sobre el particular que tuvieran por conveniente.

6.- Notificar esta resolución a la concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

7.- Librar oficio al Servicio de Apoyo Concursal con testimonio de esta resolución para notificarles la conclusión del proceso.

8.- Requerir a la Administración Concursal para que presente en el plazo de 10 días rendición de cuentas de su actuación en esta fecha.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón.

Así lo acuerdo y firmo Carlos José Núñez López, Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de esta ciudad.

El convenio está de manifiesto en Secretaría para quienes acrediten interés en su conocimiento.

Castellón de la Plana, 6 de noviembre de 2015.- Secretario Judicial, Jorge González Rodríguez.

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