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Documento BOE-B-2015-36665

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 7 de diciembre de 2015, páginas 50940 a 50940 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-36665

TEXTO

Edicto dando publicidad a la declaración de concurso

D. Francisco Velasco Garcia-Plata, Letrado de la Adm. de Justicia sust. del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona.

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 972/2015, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Castillo Imperial, S.L. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto.- Concurso voluntario 972/2015, sección C4.

NIG del procedimiento.- 08019- 47- 1- 2015- 8004620.

Entidad concursada.- Castillo Imperial, S.L., con CIF n.º B63891956.

Tipo de concurso.- Voluntario.

Fecha del auto de declaración.- 03/11/2015.

Administrador/es concursal/es.- Emilio Segura Fernández, domicilio c/ Roger de Llúria, 93, 1.º-1.ª, 08009 Barcelona, teléfono 932099683 y correo electrónico concursal@segurae.es

Facultades del concursado.- Intervenidas.

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de Un Mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Barcelona, 5 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Adm. de Justicia sust.

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