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Documento BOE-B-2015-36488

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2015, páginas 50707 a 50709 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-36488

TEXTO

Edicto

D. José Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona,

Hago saber:

Que en el Concurso Voluntario Abreviado 404/2013, se ha acordado mediante diligencia de ordenación de esta fecha la firmeza de la Sentencia de fecha 7 de abril de 2015 y del Auto de Aclaración a la misma de fecha 9 de julio de 2015 cuyos Fallos son del tenor literal siguiente:

Sentencia núm. 49/2015

Magistrado-Juez D. Hugo Novales Bilbao

En Girona, a siete de abril de dos mil quince

Fallo

Primero.- Que debo a probar y apruebo el convenio obtenido en la Junta General de acreedores de fecha 29 de enero de 2015 en el Concurso Voluntario Abreviado número 404/2013 de la concursada mercantil Trenasur, S.L.U.

Segundo.- Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para la deudora establece el art. 42 de la LC.

Cesa la Administración Concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad mercantil concursada.

Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 167.1 de la LC procede formar la sección sexta, de calificación del concurso, toda vez que el convenio aprobado establece para todos los acreedores una quita superior a un tercio del importe de sus créditos (el 50 %) y una espera superior a tres años (5 años).

Y para las entidades de derecho público (AEAT y TGSS), pago en cinco años del 100 % de sus créditos.

Se concede el plazo de diez días, de conformidad con el artículo 168 de la LC, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso.

Tercero.-Una vez firme la presente resolución líbrese mandamiento, por duplicado, al Registro Mercantil de Girona para que de conformidad con lo dispuesto en el art. 132 en relación con el art. 24 de la LC inscriba la Sentencia aprobando el convenio en la hoja de la mercantil Trenasur, S.L.U. abierta al tomo 929, folio 1, de la hoja GI-17.352.

Dese a la presente Sentencia la publicidad prevista en los art. 23 y 24 de la LC. Y para la efectividad de lo acordado publíquese la misma en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expidiéndose los oportunos oficios y edictos los cuales serán entregados a la Procuradora Sra. Esther Sirvent una vez firme esta resolución.

Cuarto.- No se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Girona (artículo 455 LECn).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, donde el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.2 LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial, doy fe en Girona, a 7 de abril de 2015.

Juzgado de lo Mercantil de Girona.

Autos: 404/013

Auto de aclaración

Girona, a 9 de julio de dos mil quince.

Dispongo: Aclarar la Sentencia de fecha 7/4/015 dictada en los presentes autos, en los términos establecidos en la fundamentación jurídica.

Por ello la parte dispositiva de la sentencia quedará redactada del siguiente modo:

"Primero.- Que debo a probar y apruebo el convenio obtenido en la Junta General de acreedores de fecha 29 de enero de 2015 en el Concurso Voluntario Abreviado número 404/2013 de la concursada mercantil Trenasur, S.L.U.

Segundo.- Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para la deudora establece el art. 42 de la LC.

Cesa la Administración Concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad mercantil concursada.

Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 167.1 de la LC procede formar la sección sexta, de calificación del concurso, toda vez que el convenio aprobado establece para todos los acreedores una quita superior a un tercio del importe de sus créditos (el 50 %) y una espera superior a tres años (5 años).

Se concede el plazo de diez días, de conformidad con el artículo 168 de la LC, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso.

Tercero.-Una vez firme la presente resolución líbrese mandamiento, por duplicado, al Registro Mercantil de Girona para que de conformidad con lo dispuesto en el art. 132 en relación con el art. 24 de la LC inscriba la Sentencia aprobando el convenio en la hoja de la mercantil Trenasur, S.L.U. abierta al tomo 929, folio 1, de la hoja GI-17.352.

Dese a la presente Sentencia la publicidad prevista en los art. 23 y 24 de la LC. Y para la efectividad de lo acordado publíquese la misma en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expidiéndose los oportunos oficios y edictos los cuales serán entregados a la Procuradora Sra. Esther Sirvent una vez firme esta resolución.

Cuarto.- No se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales."

Así por este su auto, lo acordó, manda y firma Hugo Novales Bilbao, Magistrado titular de este Juzgado Mercantil de Girona.

Contra la presente resolución no cabe recurso judicial alguno.

Seguidamente se notifíca a las partes la presente resolución. Doy fe.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 109, en relación con los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en Girona, a

Girona, 21 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.

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