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Documento BOE-B-2015-36472

BERJA

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2015, páginas 50689 a 50691 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-36472

TEXTO

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 964/2013, seguido a instancia de Ana María Dumitru, frente a Gheorghe Dumitru se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

NÚM. 2 Y VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE BERJA

Procedimiento: DIVORCIO CONTENCIOSO núm. 964/2013

SENTENCIA 23/2015

En Berja, a 18 de Marzo de 2015.

Vistos por Doña Sonia Quesada Cazalla, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Berja, los autos de divorcio contencioso con el nº 964 /2014, a instancia de doña Ana María Dumitru, representada por la procuradora doña María del Mar Ramírez López y asistida por la letrada doña María Teresa López Martín contra don Gheorghe Dumitru, declarado en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda de divorcio contencioso formulada por doña Ana María Dumitru representada por la procuradora doña María del Mar Ramírez López, contra don Gheorghe Dumitru declarado en situación de rebeldía procesal.

Debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 26 de enero de 2012, en la localidad de Tiganesti, provincia de Telorman (Rumanía).

Quedan revocados todos los Consentimientos y Poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Se establecen las siguientes medidas:

1. Corresponde a atribuir la guarda y custodia de la hija menor a la madre, quedando la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2. Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre demandado. El padre podrá comunicarse con sus hijos los fines de semana alternos, desde las 11:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo.

Las vacaciones de Navidad y Semana Santa se harán coincidir con las escolares y se dividirán en 2 mitades o períodos naturales de forma que, salvo acuerdo de las partes, el padre tendrá consigo a la menor los primeros períodos de los años pares y la madre los segundos. Y en los años impares a la inversa.

Las vacaciones de verano se dividirán en 4 quincenas naturales, de forma que el padre tendrá a la menor las primeras quincenas de los meses de julio y agosto en los años pares y la madre las segundas quincenas. En los años impares la madre tendrá a la menor las primeras quincenas de los meses de julio y agosto y el padre las segundas quincenas.

3. Se establece en concepto de pensión alimenticia a favor de la hija en común y a cargo del padre la cantidad de 150 euros. Dicha cantidad se actualizará cada doce meses de acuerdo con el Índice General de Precios al Consumo, sirviendo de base para cada actualización la contribución fijada más las sucesivas actualizaciones que se vayan produciendo, y pagaderos los 5 primeros días del mes en la cuenta que se le designe al efecto.

Ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos extraordinarios que en relación con la menor puedan producirse previa acreditación de su importe y necesidad.

Se entienden por gastos extraordinarios de la hija, los gastos médicos, material escolar, actividades extraescolares, excursiones programadas por el colegio, asistencia a campamentos de verano, etc: sin perjuicio de que la esposa consulte con el padre la realización de tales gastos y acredite documentalmente el presupuesto de gastos.

No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de VEINTE días recurso de APELACIÓN del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Almería.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de este Juzgado nº 0243 0000 00 0964 13 indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita

Una vez firme la presente, comuníquese de oficio, al Registro Civil en que conste el asiento del matrimonio, remitiéndose al efecto testimonio de la misma, para la anotación correspondiente. Llévese testimonio de la presente a los autos principales.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilma. Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

AUTO

D./Dña. SONIA QUESADA CAZALLA

En BERJA, a veintinueve de septiembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente juicio se ha dictado sentencia de fecha 18 de marzo de dos mil quince, que ha sido notificada a las partes con fecha 28 de marzo de dos mil quince.

SEGUNDO.- En la referida resolución en el encabezamiento se expresa " divorcio contencioso con el nº 964/2014", cuando en realidad se debiera haber expresado "divorcio contencioso con el nº 964/2013".

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica la sentencia de fecha 18 de marzo de dos mil quince, en el sentido que donde se dice " divorcio contencioso con el nº 964/2014", debe decir "divorcio contencioso con el nº 964/2013".

Contra esta resolución cabe recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander nº 0243-0000-00-0964-13, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5º de la Disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma el/la JUEZ, doy fe.

EL/LA JUEZ EL/LA SECRETARIO/A

"En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

Y encontrándose dicho demandado, Gheorghe Dumitru, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Berja, 19 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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