Está Vd. en

Documento BOE-B-2015-36318

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2015, páginas 50463 a 50463 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-36318

TEXTO

Edicto

Doña Tomasa Hernández Martín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, por el presente, hago saber:

1.º Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Voluntario Abreviado n.º 621/2015-F, y número de Identificación General del procedimiento (N.I.G.) 50297 47 1 2015 0001239, en el cual se ha dictado en fecha de 16 de noviembre de 2015, auto de declaración de concurso voluntario y apertura de la fase de liquidación de la Compañía Mercantil "SUIKA CREATIVOS, SOCIEDAD LIMITADA", con C.I.F. número B99221293 y domicilio social en Zaragoza, calle Alfonso Solans, número 2, Local 13, C.P. 50014.

2.º Se ha acordado también en dicho auto abrir la fase de liquidación y declarar disuelta la citada Compañía Mercantil "SUIKA CREATIVOS, SOCIEDAD LIMITADA" y la suspensión de las facultades de administración y disposición de la misma sobre su patrimonio, cesando en su función sus administradores sociales, siendo sustituidos por la Administración Concursal designada.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de un mes comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente a la Administración Concursal designada, integrada por la sociedad "ABP INSOLVENCIAS, S.L.P.", con CIF B96623442, representada por el Abogado Don Daniel Gasó Ortiz, con D.N.I. 48.527.128-A; con despacho profesional a efectos de notificaciones y comunicación de créditos: Plaza Lagos Azules, n.º 4, 3.º-B, 50011-Zaragoza; Teléfono: 902110183; Fax: 902551586; y correo electrónico: suika@abpinsolvencias.es

Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal de la Administración Concursal indicada, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica. No se admitirán comunicaciones de créditos en el Juzgado.

4.º La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Zaragoza, 23 de noviembre de 2015.- La Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid