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Documento BOE-B-2015-36291

LOGROÑO

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2015, páginas 50436 a 50436 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-36291

TEXTO

Edicto

D.ª María Asunción González Elías, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Logroño, y Mercantil de La Rioja, por el presente, Hago saber:

Que en este Juzgado se tramita solicitud de homologación judicial de acuerdo de refinanciación, bajo el número 615/2015, N.I.G.: 26089 42 1 2015 0007523 a instancia de Urbanizadora XXI, S.A., con domicilio en Logroño, Sagasta, 4, bajo, y NIF A26369066; D. Luis Ángel Ilarraza Fernández, con domicilio en Logroño, Sagasta, 4, bajo, y DNI 16501444W; Inveralde, S.L., con domicilio en Logroño, Sagasta, 4, bajo, NIF B48923932; Parque Tecnológico XXI, S.L., con domicilio en Logroño, Sagasta, 4, bajo, NIF B26347666; Residencial Dehesa Golf, S.L., con domicilio en Logroño, Sagasta, 4, bajo, NIF B26360925; y Tecnonova XXI, S.L., con domicilio en Logroño, Sagasta, 4, bajo, NIF B26410258.

Que con fecha 9 de noviembre de 2015 se ha dictado Auto, cuya parte dispositiva, dice:

Es homologado el acuerdo de refinanciación de fecha 16.07.2015, suscrito entre Urbanizadora XXI, S.A. y sus acreedores titulares de pasivos financieros, con los siguientes efectos:

1. El AR homologado no podrá ser objeto de acciones de rescisión concursal.

2. Sus efectos se extenderán a los acreedores de pasivos financieros disidentes (ABANCA y BANCO CESIIS) en la forma concretada en la solicitud de homologación.

3. Continúese la suspensión de las ejecuciones singulares iniciadas e inadmítase las de posterior iniciación que, basadas en un crédito afectado por el acuerdo refinanciador homologado con esta resolución, recaigan sobre bienes y derechos de la mercantil deudora, acordada en la providencia de admisión a trámite de la solicitud de homologación, hasta que se produzca, en su caso, la declaración de incumplimiento del acuerdo objeto de esta resolución.

Notifíquese la presente resolución a la solicitante, haciéndole saber que contra ella no cabe recurso alguno. Y publíquese insertando el anuncio correspondiente en el Registro Público Concursal y en el BOE, por medio de extracto. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la última publicación, los acreedores disidentes afectados por la homologación podrán impugnarla, en la forma prevista en el ap. 7 de la DA. 4.ª LC.

Logroño, 9 de noviembre de 2015.- La Letrado de la Administración de Justicia.

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