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Documento BOE-B-2015-36166

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 2015, páginas 50289 a 50289 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-36166

TEXTO

Edicto

DON Luis Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 906/2015 en el que se ha dictado con fecha 13 de noviembre de 2015, auto declarando en estado de concurso a la entidad ESPAIS URBANISTICS I RESIDENCIALS, S.L.U. "EN LIQUIDACIÓN" con CIF B64626203 y mandando darle publicidad con los siguientes datos: NIG del procedimiento: 08019 - 47 -1 - 2015 - 8008755.

Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.

Concursada: ESPAIS URBANISTICS I RESIDENCIALS, S.L.U. "EN LIQUIDACIÓN" con domicilio en c/ Muntaner, 379 de Barcelona.

Administrador concursal: "Perna Bertrán y Asociados, S.L.P.", con domicilio en Trav. de Gracia, 18-20, 5.º, 3.ª de Barcelona con correo electrónico administraciónconcursal@perna-asociados.com

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se Invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte, y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resultan necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Dado en Barcelona a, 13 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia. Fdo.: Luis Miguel Gonzalo Capellín.

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