Edicto dando publicidad a la declaración de concurso consecutivo
D/ña. Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Admón. de Justicia sust. del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 968/2015, en el que se ha dictado auto declarando el estado de concurso a las personas físicas María Teresa Montalbo y Sole Lluis Escriba Murciano y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 968/2015 Sección C1.
NIG del procedimiento.- 08019 - 47 - 1 - 2015 - 8008046.
Entidad concursada.- María Teresa Montalbo Sole, con DNI 40967391 K y Lluis Escriba Murcano, con DNI n.º 37735831F.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Fecha del auto de declaración.- 12 de noviembre de 2015.
Administrador concursal.- Alfredo Ascaso Iglesias, con domicilio profesional en c/ Diputació, 106, 1.º 1.ª 08015 Barcelona, n.º de teléfono 934536177, n.º de fax 934536213, con dirección electrónica alfredoascaso@icab.cat,
Facultades del Concursado.- Suspendidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podría efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Dado en
Barcelona, 12 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Admón. de Justicia sust.
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