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Documento BOE-B-2015-36155

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 2015, páginas 50278 a 50278 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-36155

TEXTO

EDICTO

Doña CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, Letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Alicante, por el presente hago saber: que en fecha 23 de noviembre de 2015 se ha dictado auto de conclusión del concurso que se tramita en este juzgado con el nº 351/15-R frente a la sociedad GARCÍA ALBEROLA, S.L., con C.I.F. número B-03439759, con domicilio en Aspe( Alicante), Polígono Tres Hermanas, C/ Aperos, nº 6, cuya parte dispositiva es la siguiente:

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de GARCÍA ALBEROLA, S.L.

2. El deudor GARCÍA ALBEROLA, S.L., queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor GARCÍA ALBEROLA, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4.- Se acuerda la extinción de GARCÍA ALBEROLA, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 26 de octubre de 2015.

6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora. Contra esta resolución no cabe recurso ( art 177).

Alicante, 23 de noviembre de 2015.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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