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Documento BOE-B-2015-3602

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2015, páginas 4962 a 4962 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-3602

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los Autos con NIG 08019-47-1-2014-8008766 y n.º 1054/2014-D se ha declarado el concurso voluntario de naturaleza principal de fecha 19 de diciembre de 2014 de Servicios Citar, S.L., con CIF n.º A-58462813 y domicilio en calle Llançà, n.º 42, 1.º 1.ª de Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es doña Elvira Castañón García-Alix, con DNI n.º 46.227.448-R, con domicilio en calle Escuelas Pías, n.º 18, bajos, de Barcelona (08017), y correo electrónico: elviracastanon@bcnabogados.es

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración Concursal en el domicilio sito en calle Escuelas Pías, n.º 18, bajos, de Barcelona (08017), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará, además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 23 de enero de 2015.- El Secretario judicial.

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